Las empresas deben probar el pago del salario, incluso cuando se realice en negro
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, las empresas tienen la responsabilidad de demostrar el desembolso de los sueldos, y si no pueden proporcionar pruebas de haber cumplido con las remuneraciones reclamadas, se les obliga a efectuar dicho pago, incluso si se hizo en efectivo no declarado.
En el caso en concreto, un empleado solicitó el pago de 6.318 euros correspondientes a varios meses de salario y vacaciones no remuneradas. Tanto el Juzgado de lo Social de Toledo como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rechazaron su demanda sin requerir a la empresa que demostrara el pago en efectivo no declarado.
En respuesta, el trabajador presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar la unificación de la doctrina, ya que el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha falló a favor de otro empleado de la misma empresa, cuya relación laboral terminó en la misma fecha y que también reclamaba las mismas compensaciones por el mismo período. En dicha resolución se reconoce la empresa tiene la responsabilidad de efectuar el pago y de acreditar que realizó los pagos correspondientes.
La prueba recae sobre la empresa
El Tribunal Supremo confirma que la carga de la prueba recae en la empresa. El empleado sólo prueba la existencia de la relación laboral y el trabajo realizado para poder reclamar el pago de las cantidades no recibidas. Una vez que dichos elementos se hayan probado, es la empresa la que debe probar los hechos que podrían eximirlos de la obligación de pagar las sumas reclamadas.
El Estatuto de los Trabajadores establece que la liquidación y el pago del salario deben respaldarse mediante la emisión de un recibo individual y justificante. Por lo tanto, no se puede exigir al empleado que pruebe la falta de pago de un salario reclamado.
La sentencia subraya que, incluso en caso de sospecha de que la empresa haya efectuado el pago en efectivo no declarado y de manera oculta, esto no exime a la empresa de la responsabilidad de demostrar el pago. Por otro lado, enfatiza las obligaciones de la empresa en cuanto a Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y la Agencia Tributaria.
En una sentencia previa, el Tribunal Supremo ya había determinado que el continuo pago de parte de las compensaciones del empleado fuera de nómina constituye un incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa, ya que infringe su deber de cotización, lo que puede afectar a las prestaciones y ayudas del empleado.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo condena a la empresa a realizar los pagos pendientes al empleado. Si no pueden proporcionar pruebas de haber efectuado los pagos reclamados, la empresa debe realizar el pago correspondiente. Además, esta forma de pago puede dar lugar a la rescisión del contrato con indemnización por parte del empleado.