El Tribunal Supremo revoca la desheredación de hija abandonada y reconoce su derecho
La desheredación de una hija abandonada por su padre
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado la desheredación de una hija, tras verificar que no hubo maltrato psicológico hacia su padre, como él había afirmado en su último testamento. En su lugar, se confirmó que el padre la abandonó cuando era niña y negó su existencia en testamentos previos.
El padre había manifestado en su testamento que desde su divorcio, ocurrido hace más de 30 años, no mantenía relación con su hija, considerando que ella lo había abandonado. Alegó maltrato de obra basado en la falta de afecto y atención de su hija, incluso cuando estaba gravemente enfermo.
Inicialmente, el juzgado desestimó la demanda de la hija contra su tía, quien fue declarada heredera, y el albacea del testamento. La Audiencia Provincial de Sevilla ratificó la sentencia.
La posición del Supremo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no coincide con las valoraciones de las sentencias anteriores. Considera que la relación paternofilial nunca existió desde la infancia de la hija debido al abandono del padre. Además, se constató que el padre no hizo ningún esfuerzo para reconectar con su hija después de que ella alcanzara la mayoría de edad. En contraste, el padre había expresado en testamentos anteriores que no tenía hijos, lo que refuerza la evidencia de su abandono y falta de interés.
Asimismo, varios testigos se sorprendieron al saber que el causante tenía una hija, confirmando que él no la consideraba parte de su vida. La Sala destacó que no es justificable desheredar a la hija por no visitar al padre enfermo, ya que el padre no requería cuidados. Además, había sido él quien la abandonó inicialmente.
El alto tribunal ha determinado que «no es la hija quien rompió voluntariamente un vínculo afectivo o sentimental, sino que dicho vínculo no ha existido desde su infancia». Esta conclusión se basa en que la hija tenía solo siete años cuando sus padres se separaron, lo que la exime de responsabilidad por la falta de contacto y relación con el padre.
Así, establece que «no podemos aceptar que el daño o sufrimiento que ello pudiera causar al padre sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de la hija». El padre, tras haber abandonado a su hija en su infancia, no puede reprocharle la falta de afecto y contacto en sus últimos años de vida. Esta sentencia no solo anula la desheredación, sino que también reconoce el derecho de la hija a la legítima.