Absuelto de delito de ‘sexting’ tras recibir las fotos provocativas de una menor
La Audiencia Provincial ha absuelto, a un hombre, del delito de ‘sexting’ por el que había sido condenado en primera instancia por el Juzgado Penal 1 de Lleida.
El Juzgado Penal había sentenciado al acusado a 1 año y 3 meses de prisión, así como a varias penas accesorias, incluyendo la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella, por un delito de abuso sexual contra una menor de 16 años, tipificado en el artículo 183 ter.2 del Código Penal.
La defensa del acusado interpuso un recurso de apelación argumentando que había habido un error en la aplicación del derecho. Concretamente, alegaron que no se había probado que el acusado hubiera embaucado a la menor para que le proporcionara material pornográfico o imágenes de esa índole.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular pidieron la confirmación de la sentencia inicial
El Ministerio Fiscal y la acusación particular pidieron la confirmación de la sentencia inicial, sosteniendo que las pruebas presentadas en el juicio demostraban que el acusado había incurrido en la conducta sancionada por el artículo 183 ter.2 del Código Penal. En concreto, se referían a los mensajes y fotografías que el acusado había enviado a la menor, y a sus intentos de obtener fotos de ella.
Audiencia Provincial | Confirmación de que acusado contactó con la menor
La Audiencia Provincial, al analizar el caso, confirmó que el acusado había contactado con la menor a través de Instagram en julio de 2019. Durante estas conversaciones, el acusado mostró interés en saber qué llevaba puesto la menor para dormir y le pidió una foto de su top. Al día siguiente, le pidió una foto en bikini mientras hablaban sobre ir a la piscina. Aunque el acusado envió una foto de un hombre en calzoncillos con una erección visible y otra en bañador, la menor solo le envió una foto en la que aparecían las extremidades inferiores de alguien vestido con pijama.
La conducta fue in apropiada pero no constituía un delito de ‘sexting’
La Audiencia concluyó que, si bien la conducta del acusado fue inapropiada, no cumplía con los elementos necesarios para ser considerada delito de ‘sexting’ según el artículo 183 ter.2 del Código Penal. Para que se configure este delito, es necesario que el acusado contacte con un menor a través de tecnología de la información y la comunicación y realice actos de embaucamiento para obtener material pornográfico. Esto implica una seducción que vence las barreras defensivas del menor, buscando obtener un consentimiento viciado. Además, debe haber una solicitud explícita de material pornográfico, no siendo suficiente con que el material no sea finalmente recibido.
El Tribunal Supremo ha interpretado este delito como una forma de tentativa punible del delito de captación de menores para la elaboración de pornografía infantil, protegiendo el desarrollo sexual del menor. Sin embargo, para que el acto sea punible, debe haberse consumado la acción dirigida a obtener material pornográfico.
En este caso, la Audiencia Provincial determinó que no se había acreditado que el acusado realizara actos de embaucamiento ni que solicitara expresamente material pornográfico a la menor. Las fotos enviadas por el acusado y las solicitadas no califican como material pornográfico según la definición del Tribunal Supremo, que exige contenido explícito con finalidad sexual.
Absolución del condenado | Hechos no constituyen ni siquiera una tentativa del delito de ‘sexting’
Además, la Audiencia resaltó que los hechos no constituyen ni siquiera una tentativa del delito de ‘sexting’, ya que no se llegó a pedir material de contenido sexual. Por lo tanto, los actos del acusado se mantuvieron en el ámbito de actos atípicos y no punibles según el tipo penal propuesto.
En conclusión, la Audiencia Provincial decidió absolver al acusado, estimando íntegramente el recurso de apelación.