El Tribunal Supremo confirma la importancia del derecho de los menores a ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afectan
El Tribunal Supremo ha reafirmado recientemente la importancia del derecho del menor a ser oído en el contexto de un caso de modificación de medidas de custodia y visitas. Este caso involucró a D. Armando y D. ª Virtudes, quienes tras su divorcio, tuvieron un desacuerdo sobre la custodia y el régimen de visitas de su hijo menor.
Antecedentes del Caso | Derecho del menor a ser oído
En primera instancia, D. Armando solicitó la modificación del régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio, pidiendo la custodia compartida y, de forma subsidiaria, la ampliación del régimen de visitas, entre otras modificaciones. El Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid desestimó su demanda, manteniendo las medidas previamente acordadas.
D. Armando apeló esta decisión, y la Audiencia Provincial de Madrid modificó parcialmente el fallo, ampliando el régimen de visitas a todos los jueves con pernocta y reduciendo la pensión de alimentos. Sin embargo, esta decisión fue cuestionada por D.ª Virtudes, quien interpuso un recurso de casación, argumentando que la ampliación del régimen de visitas se hizo sin escuchar directamente al menor, lo cual contradecía tanto su voluntad como las recomendaciones del informe psicosocial.
Decisión del Tribunal Supremo sobre el derecho del menor a ser derecho del menor a ser oído
El Tribunal Supremo examinó el recurso de casación presentado por D.ª Virtudes, enfocándose en la infracción del derecho del menor a ser oído. Este derecho, contemplado en el artículo 24 de la Constitución, el artículo 92 del Código Civil, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que los menores deben ser escuchados directamente en procedimientos judiciales que afecten su custodia, cuidado y educación.
El Tribunal Supremo enfatizó que este derecho es una norma de orden público y forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores. La falta de audiencia directa al menor en este caso representó una omisión significativa que debía ser corregida.
Fallo y justificación
El Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y ordenó que se retrotrajeran las actuaciones al momento anterior al fallo, para que el tribunal de segunda instancia escuche directamente al menor antes de tomar una decisión sobre la modificación de las medidas de custodia y visitas. Esta decisión se basa en la necesidad de garantizar que la voz del menor sea considerada de manera directa y adecuada, asegurando así la protección de sus derechos y su bienestar.
El Tribunal también desestimó la sugerencia del fiscal de considerar el informe psicosocial como sustituto de la audiencia directa del menor, subrayando que el derecho del menor a ser oído no puede ser reemplazado por evaluaciones indirectas. La sentencia refuerza la idea de que los menores deben participar activamente en los procedimientos judiciales que les afectan, permitiendo que sus opiniones y deseos sean escuchados y valorados directamente por el tribunal.
Conclusión
La decisión del Tribunal Supremo subraya la importancia de escuchar a los menores en los procesos judiciales que afectan su vida y bienestar. Esta resolución establece un precedente significativo para garantizar que los derechos de los menores sean respetados y protegidos en todas las etapas de los procedimientos judiciales, asegurando que cualquier cambio en las medidas de custodia y visitas se realice con pleno respeto a su voz y sus intereses.