El Tribunal Supremo anula sentencia y rechaza la caducidad de la acción de despido

17/06/2024

La STS 727/2024, de 22 de mayo, determina que la acción de despido no está caducada cuando la papeleta de conciliación se presenta el día 21 del plazo y la demanda ante el Juzgado se interpone al día siguiente hábil de celebrada sin avenencia la conciliación.

Contexto de los hechos

La demandante trabajaba en una farmacia como técnico desde el 28 de junio de 2013. La baja en la Seguridad Social se registró el 31 de mayo de 2022. Sin embargo, la empresa envió un burofax el 1 de junio de 2022, cursando la baja voluntaria de la trabajadora basándose en un mensaje de WhatsApp donde ella manifestaba su intención de no continuar trabajando.

Desde el 1 de junio de 2022, la trabajadora se encuentra de baja laboral por trastorno de ansiedad debido a afectación psicológica. Antes de causar la baja, la actora había solicitado un cambio en las condiciones de horario laboral, sin llegar a un acuerdo con la empresa.

No conforme con lo dispuesto por la empresa, presentó papeleta de conciliación el 4 de julio de 2022. Posteriormente, el día 21 del mismo mes se celebró un acto, resultando sin efecto. La trabajadora presentó demanda contra el despido el día siguiente a la celebración del acto de conciliación.

La doctrina del Supremo y sentencia de contraste

Tras la presentación de la demanda, el Juzgado de lo Social nº 3 de Plasencia desestimó las pretensiones de la trabajadora, argumentando en la caducidad de la acción ejercitada. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó la sentencia anterior, desestimando el recurso de suplicación presentado por la trabajadora.

Finalmente, la trabajadora presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Supremo el 26 de mayo de 2015.

La discusión se centró en si la acción de despido estaba caducada al presentarse la papeleta de conciliación el vigésimo primer día hábil tras el despido y la demanda el día siguiente hábil tras el acto de conciliación sin avenencia.

La sentencia de contraste invocada es la dictada por el Tribunal Supremo el 26 de mayo de 2015, rcud. 1784/2014. Dicho caso consistió en analizar si la prórroga que establece el art. 135.2 LEC resulta o no de aplicación en el caso de presentar la papeleta de conciliación del mismo modo que el presente caso, y la posterior demanda ante la jurisdicción se interpone al día siguiente hábil de la infructuosa celebración del acto de conciliación.

En el caso, el Tribunal Supremo establece que, por más que no conste la hora de presentación de la papeleta de conciliación, la recurrente debe obtener la misma respuesta que la obtenida en la sentencia de contraste. Ello se debe a que la parte contraria no proporcionó los datos necesarios para comprobar que la demanda se presentó fuera de plazo. Según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al demandado la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente a sus pretensiones.

Además, el Tribunal considera que apreciar la caducidad sin un razonamiento suficiente podría vulnerar lo dispuesto en el artículo 24.1 de la CE, al aplicar un excesivo formalismo, desproporcionado a ojos del Tribunal.

Respuesta del Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la trabajadora, anula la sentencia impugnada y revoca la resolución de instancia. De modo que rechaza la caducidad de la acción de despido interpuesta, permitiendo resolver las pretensiones formuladas en la demanda.

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