Nulidad de varios contratos de préstamo por considerarlos usurarios
El Tribunal Supremo ha fallado en contra de la entidad bancaria Astur de Hipotecas S.L., confirmando la nulidad de varios contratos de préstamo por considerarlos usurarios. La decisión se basó en la constatación de que los intereses pactados eran excesivos y desproporcionados, sin justificación suficiente.
Antecedentes del Caso
En primera instancia, la procuradora María Dolores Sánchez Menéndez, en representación de Astur de Hipotecas S.L., demandó a Dimas reclamando el pago de 121.367,21 euros por el impago de cuatro préstamos otorgados en 2017. Dimas respondió solicitando que se declarasen nulos los contratos por usurarios y que la deuda se ajustase a 83.782,51 euros.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo falló inicialmente a favor de Astur de Hipotecas S.L., pero Dimas apeló la decisión. La Audiencia Provincial de Asturias revocó la sentencia, declarando la nulidad de los contratos de préstamo y estableciendo que Dimas debía pagar 91.861,04 euros en su lugar.
Fundamentación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo revisó el caso y ratificó la decisión de la Audiencia Provincial, argumentando lo siguiente:
- Intereses Excesivos: Los préstamos otorgados por Astur de Hipotecas S.L. tenían un interés remuneratorio del 18% (TAE superior al 22%) y un interés bonificado del 15% (TAE superior al 19%) si se contrataba un seguro de vida. Estos intereses eran significativamente superiores a los tipos medios publicados por el Banco de España para préstamos personales en 2017, que oscilaban entre 6,69% y 7,28%.
- Desproporción Injustificada: Aunque la entidad bancaria argumentó que los altos intereses estaban justificados por el riesgo de impago y la falta de garantías, el Tribunal Supremo consideró que la desproporción era excesiva. La diferencia de más de 12 puntos porcentuales respecto a los tipos de interés medios era demasiado grande para ser justificada únicamente por estos factores.
- Aplicación de la Jurisprudencia: De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que una operación crediticia sea considerada usuraria, el interés pactado debe ser notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. En este caso, aunque los préstamos se utilizaron principalmente para pagar deudas anteriores, la gran desproporción en los intereses no podía justificarse adecuadamente.
Decisión Final
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por Astur de Hipotecas S.L. y confirmó la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios. La cantidad que Dimas debe devolver se fijó en 91.861,04 euros. Además, se impusieron a la entidad bancaria las costas del recurso.