Llamar a trabajadores en baja no vulnera el derecho a la desconexión digital, según el TSJ de Galicia
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha determinado que las llamadas telefónicas realizadas a trabajadores en situación de incapacidad temporal para preguntar por su estado de salud no vulneran el derecho a la desconexión digital ni otros derechos fundamentales, rechazando así la demanda presentada por el sindicato CCOO.
Procedimiento de seguimiento de ausencias debido a un elevado nivel de absentismo
El sindicato CCOO presentó una demanda contra Bosch Service Solutions SAU, alegando que las llamadas realizadas por los coordinadores a los trabajadores en situación de IT eran ilegales y atentaban contra sus derechos. La empresa, organizada en grupos de trabajo dirigidos por un "Team Leader", implementó un procedimiento de seguimiento de ausencias debido a un elevado nivel de absentismo, que superaba el 16%.
En este procedimiento, se establece que los coordinadores pueden llamar a los trabajadores ausentes para interesarse por su estado de salud, sin intención de coaccionarlos o pedirles que se reincorporen. Estas llamadas son cordiales, se realizan dentro de los primeros cinco días de ausencia y, si el trabajador no desea recibir más llamadas, se respeta su decisión. No se pregunta por el motivo de la baja ni se deja constancia documental de las llamadas.
Fundamentos de Derecho
1. Derecho a la Desconexión Digital. El TSJ de Galicia concluyó que estas llamadas no vulneran el derecho a la desconexión digital, ya que no obligan al trabajador a conectarse a sistemas digitales de la empresa, responder mensajes electrónicos o realizar tareas laborales.
2. Derecho a la Intimidad. El tribunal también determinó que estas llamadas no violan el derecho a la intimidad del trabajador. Las llamadas son únicamente para interesarse por el estado de salud del trabajador y se realizan de manera respetuosa. Si el trabajador se siente incómodo, puede solicitar que no se le vuelva a llamar.
3. Objetivo de las Llamadas. Las llamadas se consideran una práctica para mantener un buen ambiente laboral y mostrar preocupación genuina por los empleados, sin constituir una violación de sus derechos.
Decisión Final
El TSJ de Galicia desestimó el recurso presentado por CCOO y confirmó la sentencia inicial que absolvió a Bosch Service Solutions SAU. El tribunal destacó que las llamadas realizadas a los trabajadores en situación de baja, bajo las condiciones descritas, son legítimas y no vulneran ningún derecho. Este fallo reafirma la validez de prácticas empresariales que buscan mantener una comunicación respetuosa y preocupada con los empleados ausentes por razones de salud.