Los trabajadores fijos discontinuos no tienen derecho a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores con contratos fijos discontinuos, cuya actividad no se repite en fechas ciertas, no tienen derecho a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo. Esta decisión se basa en varios motivos fundamentales, que explican por qué no se reconoce este derecho a dichos trabajadores.
Naturaleza del contrato fijo discontinuo
En primer lugar, la naturaleza del contrato fijo discontinuo se caracteriza por la incertidumbre en las fechas de trabajo. Estos contratos no establecen una continuidad laboral específica, lo que impide determinar la jornada laboral exacta que el trabajador realiza. La legislación vigente, concretamente el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1131/2002, estipulan que para acceder a la jubilación parcial, es necesario reducir la jornada laboral entre un 25% y un 80%. Sin embargo, en el caso de los contratos fijos discontinuos, no es posible calcular esta reducción debido a la falta de una jornada inicial claramente definida.
Regulación normativa
En segundo lugar, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) trata a los trabajadores fijos discontinuos como trabajadores a tiempo parcial en términos de cotización y beneficios de la seguridad social. Específicamente, la disposición adicional séptima de la LGSS y el artículo 166.2 (actual artículo 215) de la misma ley, limitan la posibilidad de acceder a la jubilación parcial a aquellos que trabajan a tiempo completo. La normativa de seguridad social no distingue entre los trabajadores fijos discontinuos cuyas actividades se repiten en fechas ciertas y aquellos cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas; en ambos casos, se considera que no cumplen con los requisitos de una jornada laboral a tiempo completo.
El Tribunal Supremo también ha reiterado esta interpretación en diversas sentencias. Por ejemplo, en la STS 1272/2023 y otras decisiones judiciales similares, se ha mantenido que la jubilación parcial está destinada exclusivamente a trabajadores que, inicialmente trabajando a tiempo completo, reducen su jornada a tiempo parcial. Los trabajadores fijos discontinuos, debido a la intermitencia y la falta de continuidad de su trabajo, no pueden ser considerados trabajadores a tiempo completo, requisito esencial para acceder a la jubilación parcial.
Doctrina del Tribunal Supremo
Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo enfatiza que, desde una perspectiva de seguridad social, los contratos fijos discontinuos no cumplen con las condiciones necesarias para la jubilación parcial. A pesar de que estos trabajadores puedan trabajar jornadas completas durante ciertos periodos, la falta de continuidad y la naturaleza intermitente de su trabajo los excluye de esta modalidad de jubilación. La normativa actual, introducida por la Ley 40/2007, refuerza esta exclusión al recalcar que solo los trabajadores a tiempo completo pueden acceder a la jubilación parcial.
Los trabajadores con contratos fijos discontinuos no tienen derecho a la jubilación parcial
El Tribunal Supremo establece que la demandante, al tener un contrato fijo discontinuo, no cumple con los requisitos para acceder a la jubilación parcial. La naturaleza intermitente de su trabajo, la imposibilidad de determinar una jornada laboral continua y la regulación específica de la seguridad social para este tipo de contratos son los principales motivos que fundamentan esta decisión.