La aseguradora no tendrá que pagar 135.000 euros a la titular de un seguro que ocultó información sanitaria en el cuestionario inicial

03/06/2024

Decisión a favor de la compañía de seguros debido a la omisión de información

En una resolución fechada el 14 de mayo de 2024, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de una compañía de seguros en un caso de omisión de información importante en el cuestionario de salud por parte de la asegurada.

La sentencia 687/2024 se refiere al recurso de casación presentado por la empresa de seguros, en relación con una póliza de seguro de vida e invalidez suscrita por la demandante.

La disputa surgió cuando la demandante, que firmó el contrato de seguro el 6 de junio de 2011 y fue diagnosticada con cáncer de mama el 21 de junio del mismo año, solicitó el pago del capital asegurado después de ser reconocida con incapacidad absoluta en diciembre de 2015. La aseguradora negó el pago, alegando inexactitud en la declaración del riesgo.

Después de un proceso judicial que incluyó el rechazo inicial de la demanda por parte del Juzgado de Primera Instancia y una sentencia favorable a la demandante por parte de la Audiencia Provincial, el caso fue llevado al Tribunal Supremo. Este último examinó el deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro, destacando que dicho deber implica responder con veracidad a las preguntas planteadas por el asegurador.

Condiciones para el incumplimiento del deber de declaración del riesgo

El Tribunal Supremo determinó que, para considerar que ha habido un incumplimiento del deber de declaración del riesgo, se deben cumplir varios criterios, entre ellos, que la información omitida o comunicada de manera incorrecta sea relevante y haya sido solicitada de manera clara y explícita por la aseguradora. Además, se debe probar que el tomador del seguro tenía o debía tener conocimiento de la información en el momento de la declaración y que existe una relación causal entre la información omitida y el riesgo cubierto.

Para que exista incumplimiento del deber de declaración del riego por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Omisión o comunicación incorrecta un dato relevante;
  • que dicho dato se requiera por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa;
  • que el riesgo declarado sea distinto del real;
  • que el dato omitido sea conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia en el momento de realizar la declaración;
  • que el dato se desconozca para la aseguradora en ese mismo momento;
  • que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.

En este caso, se concluyó que la demandante no declaró completamente su estado de salud, ya que el mismo día en que firmó la póliza había visitado el hospital para una mamografía, información que era relevante y fue omitida en el cuestionario de salud. Por lo tanto, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de la aseguradora, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la de primera instancia.

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