La agresión al grito de «maricón» no constituye un ataque homofóbico

29/05/2024

La Audiencia Provincial de Burgos determinó que no se probó que el agresor, César, conociera la orientación sexual de la víctima, Daniel, en el momento del ataque. La sentencia original había considerado que César sabía que Daniel era homosexual y que este conocimiento motivó la agresión. Sin embargo, la Audiencia concluyó que no había evidencia directa que demostrara que César tenía este conocimiento durante la agresión.

Intencionalidad discriminatoria

Para aplicar la agravante de homofobia según el artículo 22.4 del Código Penal, es necesario demostrar no solo la orientación sexual de la víctima sino también que el agresor actuó con una intención discriminatoria específica. La Audiencia Provincial señaló que no se pudo probar que la agresión de César estuvo motivada por razones homófobas. La falta de repetición del insulto "maricón" y la ausencia de otras pruebas que corroboraran una intención discriminatoria fueron factores determinantes en esta decisión.

Evaluación de pruebas indiciarias

La sentencia original se basó en gran medida en pruebas indiciarias y percepciones subjetivas, como el "gesto de odio" descrito por Daniel. La Audiencia Provincial consideró que estos indicios eran insuficientes para establecer una motivación homófoba con la certeza requerida. Las declaraciones de los testigos presentaron contradicciones y no aportaron pruebas directas de que César conociera la orientación sexual de Daniel. Epifanio, amigo de Daniel, solo hizo suposiciones sobre el motivo del ataque, sin aportar evidencias claras.

Principio de in dubio pro reo y modificación de la sentencia

Debido a la falta de pruebas concluyentes sobre la intencionalidad homófoba de César, la Audiencia Provincial aplicó el principio de "in dubio pro reo", que establece que en caso de duda, debe favorecerse al acusado. Esto llevó a la revocación de la agravante de homofobia y a la reducción de la pena de César a 9 meses de prisión por el delito de lesiones, descartando la aplicación de una multa. La Audiencia concluyó que la prueba practicada no permitía afirmar categóricamente que César actuó por motivos homófobos, manteniendo así el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

 

error: Content is protected !!