Incompatibilidad de la pensión de gran invalidez con el trabajo en la ONCE
El Tribunal Supremo descarta la compatibilidad entre el reconocimiento de una gran invalidez y la realización de ciertos trabajos.
La decisión, fechada el 11 de abril de 2024, se centra en el caso de un trabajador de la ONCE que había sido clasificado previamente como totalmente incapacitado para su trabajo habitual (era un trabajador agrícola que perdió la vista) y que posteriormente comenzó a trabajar como vendedor de cupones. El trabajador solicitó una revisión de su grado de invalidez, que fue denegada por la entidad administradora. Posteriormente, presentó una demanda, a través de la cual se le concedió la gran invalidez. Sin embargo, el INSS le notificó que hasta que no dejara de trabajar en la ONCE no se le pagarían los beneficios por gran invalidez. El trabajador solicitó la ejecución provisional ante el tribunal, que condenó al INSS y a la TGSS a pagarle la pensión por gran invalidez.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó un recurso presentado por el INSS, argumentando que la sentencia del tribunal de primera instancia era incongruente con lo establecido por la ley. Declaró que la pensión era incompatible con los ingresos derivados del trabajo, ya que la función de la pensión es reemplazar la falta de estos ingresos, concluyendo que no procedía la ejecución solicitada.
Finalmente, el trabajador presentó un recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. Alega que se ha cometido una infracción del artículo 198.2 LGSS en relación con la jurisprudencia de la Sala. La sentencia de contraste, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de enero de 2022 (R. 1152/2001), declaró la compatibilidad de la prestación de incapacidad permanente absoluta con la actividad del demandante, también vendedor de cupones de la ONCE.
Argumentos del Supremo
El Supremo identifica una contradicción entre la sentencia de contraste invocada y la resolución del TSJ de Andalucía. Ambos casos son sustancialmente iguales, aunque las resoluciones son contrarias.
El artículo 198.2 LGSS establece lo siguiente: las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Desde la introducción de este precepto, la jurisprudencia ha interpretado que las actividades a las que se refiere son exclusivamente aquellos trabajos de tipo marginal e intrascendente, en el sentido de ser de mínima significación e importancia, porque cualquier otra interpretación del precepto rompería frontalmente con todo el sistema y con la doctrina de la Sala.
Ha habido algunas sentencias que han reconocido la compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena, como la presentada por el recurrente. La Sala entiende que este último criterio debe abandonarse para volver a una interpretación más adecuada de los preceptos.
Las razones para volver a la interpretación original son las siguientes, según el Supremo:
- La interpretación literal de los preceptos que regulan la incapacidad permanente. El artículo, al hablar de actividades compatibles, se refiere a tareas limitadas y que por su extensión o intensidad no implican un trabajo digno de su inclusión en el sistema de Seguridad Social.
- La interpretación sistemática lleva a la misma solución. Resulta contradictorio que se hable de una situación que incapacita completamente al trabajador para toda profesión u oficio pero se permita la compatibilidad de actividades que, según la descripción, no podrían realizarse.
- El propósito general de las prestaciones de seguridad social. Dicho propósito es proporcionar ayuda en situaciones de necesidad de los ciudadanos afiliados al sistema, se trata de un régimen jurídico de protección social formado, entre otras ayudas o servicios, por prestaciones públicas que tratan de proteger a los ciudadanos de las situaciones de necesidad social a las que la vida les puede enfrentar.
En particular, las prestaciones de incapacidad permanente buscan reemplazar la falta de ingresos del trabajo debido a la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar que se produce como resultado de la situación incapacitante del trabajador. Por lo tanto, si no existe dicha pérdida de ingresos del trabajo, la prestación no se genera, porque no se presenta la situación de necesidad de protección. En este sentido se han pronunciado otras sentencias en relación a casos similares.
Conclusiones del Supremo
Tras analizar el caso, el Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había estimado el recurso del INSS y declarado la incompatibilidad de la pensión de gran invalidez con los ingresos derivados del trabajo en la ONCE. La sentencia destaca que la compatibilidad de la pensión de incapacidad con la realización de ciertas actividades laborales debe entenderse en el contexto de trabajos marginales e intrascendentes, que no representen un cambio en la capacidad de trabajo a efectos de revisión. El Tribunal argumenta que esta interpretación es coherente con los principios generales que inspiran la legislación de la seguridad social y con la realidad social actual.
Por otro lado, el Tribunal establece que, actualmente, si las circunstancias sociales y las nuevas tecnologías informáticas (como la inteligencia artificial) pueden permitir a personas con dificultades realizar trabajos, la solución al problema no debe ser la compatibilidad de ingresos, sino la revisión del sistema de incapacidades en general. Apunta hacia nuevos mecanismos orientados a la reinserción socio laboral de las personas con discapacidad, sin necesidad de sustituir sus ingresos con aportaciones prestacionales.