Publicación de fotografías sin consentimiento | Condena a un fotógrafo a pagar 9.000 euros por publicar fotos de una boda
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictaminado un veredicto que obliga a un fotógrafo a pagar una compensación de 9.000 euros por la difusión no autorizada de vídeos y fotografías de una boda. Este fallo, SAP 21/2024, fue emitido el 15 de enero de 2024.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha respaldado el recurso presentado por una pareja recién casada que contrató un servicio de fotografía y vídeo para su boda. Posteriormente, el fotógrafo publicó el contenido en varias páginas web y redes sociales sin su consentimiento. La pareja argumenta que nunca dieron su consentimiento explícito para tal publicación, alegando una violación de su derecho a la privacidad y a la imagen propia.
Compensación por difusión no autorizada
Después de no recibir las fotografías y vídeos de su boda, una pareja descubrió que el fotógrafo que habían contratado había publicado el contenido en varias páginas web y redes sociales sin su permiso. La pareja, que esperaba tener un recuerdo privado de su día especial, se encontró con que sus fotografías y vídeos estaban disponibles para el público en general. Ante la ausencia de consentimiento para dicha publicación, la pareja demandó al fotógrafo, solicitando la eliminación del material y una compensación por la violación de su privacidad y derecho a la imagen propia.
Inicialmente, el tribunal desestimó la demanda interpretando que los comentarios positivos de la pareja en las redes sociales sobre las fotografías implicaban un consentimiento tácito. Sin embargo, el caso fue apelado ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que rechazó esta interpretación, considerando la falta de un acuerdo explícito para la difusión de las imágenes.
La importancia del consentimiento explícito
La Audiencia Provincial estableció que el consentimiento para tomar fotografías y realizar el reportaje no implica automáticamente el consentimiento para su publicación con fines comerciales o en plataformas de acceso público. Es decir, el hecho de que hayan contratado el servicio con el fotógrafo no le legimita a que utilice dichas imágenes para su beneficio.
La ausencia de un consentimiento explícito para este tipo de publicaciones llevó al tribunal a concluir que se había violado el derecho a la intimidad y a la imagen propia de la pareja.
Establecimiento de la compensación
Para determinar la compensación, el tribunal se basó en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Aunque no se pudo establecer el alcance exacto de la difusión ni los beneficios económicos obtenidos por el fotógrafo, se presume que se han causado daños morales al actuar sin consentimiento. Por ello, la Audiencia consideró adecuado otorgar una compensación de 3.000 euros a cada uno de los cónyuges y mil euros a cada uno de los familiares directos afectados, sumando un total de 9.000 euros.