Confirman condena a mujer por estafar a familia de preso prometiendo liberarlo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia que impone dos años de prisión a una mujer culpable de defraudar a la familia de un recluso. La mujer prometió la liberación del preso a cambio de una suma de dinero. Esta decisión, tomada el 9 de mayo de 2024, respalda la sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Ávila, enfatizando la gravedad del delito debido a la explotación de la vulnerabilidad de las víctimas y el uso indebido del dinero para beneficio personal.
La mujer condenada se hizo pasar por una profesional capaz de gestionar la liberación de un recluso condenado por agresión sexual. Engañó a la familia del preso y recibió 40.000 euros. Este dinero, que se suponía debía utilizarse para contratar a un abogado y presentar un recurso, fue en realidad gastado en beneficio personal de la acusada.
Aspectos del delito de estafa
El delito de estafa está regulado en los artículos 248 al 251 bis del Código Penal. Se establece que cometen estafa aquellos que, con ánimo de lucro, utilizan engaño suficiente para inducir a error a otro, llevándolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los culpables de estafa serán castigados con una pena de prisión de seis meses a tres años. Para determinar la pena se tomará en cuenta el monto defraudado, el daño económico causado a la víctima, las relaciones entre la víctima y el defraudador, los medios utilizados por este último y cualquier otra circunstancia que sirva para valorar la gravedad de la infracción. Si el monto defraudado no supera los 400 euros, se impondrá una multa de uno a tres meses.
Para determinar un delito de estafa, se deben cumplir los siguientes requisitos esenciales:
1. Un engaño previo o concurrente, que genera un riesgo no permitido para el bien jurídico. En este caso, el engaño consistió en hacerse pasar por profesionales especializados capaces de conseguir la liberación de una persona condenada por un delito de agresión sexual.
2. El engaño debe ser suficiente y proporcional, capaz de actuar como estímulo eficiente del traspaso patrimonial. Esto se determina considerando tanto el nivel de perspicacia del ciudadano medio como las circunstancias específicas de la víctima. En este caso, el engaño se aprovechó de la desesperación de las víctimas, prometiendo que abogados muy buenos podían revertir la situación.
3. El engaño debe producir un error esencial en la víctima, desconociendo o deformando la realidad, actuando como estímulo eficiente del traspaso patrimonial. Las víctimas, creyendo en la posibilidad de liberación, realizaron pagos por adelantado de 24.500€ y 15.000€ respectivamente.
4. Acto de disposición o desplazamiento patrimonial, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. Se realizaron transferencias por 24.500€ y por 15.000€, dinero que se dispuso con la tarjeta asociada a la cuenta, demostrando su ánimo de lucro.
5. Nexo causal entre el engaño y el perjuicio sufrido, evidente en este caso.
6. La conducta engañosa debe ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro. No puede alegarse desconocimiento por parte de la acusada, que como trabajadora social debía conocer sus limitaciones profesionales y la imposibilidad de revertir una sentencia penal firme. El ánimo de lucro se demuestra por haber recabado casi 40.000€ para conseguir un objetivo imposible y fuera de su competencia.
7. Del engaño debe derivarse un perjuicio para la víctima, vinculado causalmente a la acción engañosa. Lograr desplazamientos patrimoniales por casi 40,000€ de personas con bienes limitados es un perjuicio económico considerable.
Explotación de la vulnerabilidad de las víctimas
La sentencia destaca cómo la condenada se aprovechó de la angustiosa situación de la familia del recluso, solicitando dinero bajo el pretexto de necesitarlo para gastos legales, a pesar de conocer la imposibilidad de alterar la situación del condenado. Este acto de engaño, sumado a la precaria situación económica de las víctimas, resalta la especial gravedad de la estafa.
Así se establece en el artículo 250.1.4 del Código Penal que el delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce mese,s cuando revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso de la acusada, confirmando la condena de dos años de prisión.