Alevosía y abuso de confianza: Cómo se entrelazan estas circunstancias agravantes en el derecho penal
En el ámbito del derecho penal, es común encontrar conceptos que pueden parecer similares a primera vista, lo que puede llevar a confusiones al tratar de aplicar el concepto correcto a un caso específico. Un ejemplo de esto se puede encontrar en los delitos contra las personas, donde puede ser difícil distinguir entre la alevosía y el abuso de confianza.
Estos dos conceptos pueden ser confusos cuando se trata de aplicarlos a un caso, y pueden surgir dudas sobre si ambos pueden coexistir en ciertas circunstancias.
La alevosía y el abuso de confianza están regulados por el artículo 22 del Código Penal. Ambos son circunstancias que pueden modificar la responsabilidad penal y se consideran circunstancias agravantes. Esto significa que cometer un delito bajo las condiciones que describen estos conceptos puede aumentar la responsabilidad penal del individuo.
A continuación, se analizan los elementos y tipos de alevosía, así como las características del abuso de confianza, para finalmente analizar cómo ambos pueden coexistir en determinadas circunstancias.
Sobre la alevosía
La alevosía está regulada en el artículo 22.1 del Código Penal, que establece que hay alevosía cuando el culpable comete un delito contra las personas utilizando medios, modos o formas que tienden directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin el riesgo que para su persona podría proceder de la defensa por parte del ofendido.
Este concepto se caracteriza por la intención del agresor de cometer un delito de manera que se elimine cualquier posibilidad de defensa por parte del agredido. Esta circunstancia, de naturaleza predominantemente objetiva, incorpora un elemento subjetivo que aumenta la antijuricidad de la acción.
Los elementos que constituyen la alevosía son:
- Normativo: Se aplica exclusivamente a delitos contra las personas.
- Objetivo: El "modus operandi" del autor debe ser adecuado para asegurar la comisión del delito mediante la eliminación de posibilidades de defensa.
- Subjetivo: El dolo del autor debe proyectarse no solo sobre la utilización de los medios empleados, sino también sobre su intención de asegurar la ejecución del delito y eliminar cualquier posibilidad de defensa.
- Teleológico: Se evalúa si, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión.
Existen varias formas de alevosía:
- Alevosía proditoria: Equivalente a traición, incluye situaciones como emboscadas donde el agresor ataca por sorpresa.
- Alevosía sorpresiva: El agresor, aun estando visible para la víctima, actúa de manera imprevista aprovechando la confianza de esta.
- Alevosía de desvalimiento: Se aprovecha de la situación de desamparo de la víctima, como en casos de niños, ancianos debilitados o personas incapacitadas.
- Alevosía sobrevenida: Se presenta cuando, tras una interrupción, se retoma el ataque aprovechando la indefensión del agredido.
Sobre el abuso de confianza
El abuso de confianza está regulado en el artículo 22.6 del Código Penal. Como circunstancia agravante, requiere de una relación especial entre ofensor y víctima, basada en la confianza generada por diversas circunstancias (laborales, amistosas, familiares, etc.). A partir de dicho vínculo se inhibe cualquier sospecha o desconfianza entre los sujetos.
Además, requiere que el autor se aproveche de las facilidades que para la comisión del delito implican los referidos vínculos, lo que significa una mayor posibilidad en la ejecución del mismo. La agravación se encuentra en la quiebra de la lealtad con la que se debe corresponder a la confianza otorgada y en la mayor facilidad para cometer el delito por encontrarse el sujeto pasivo desprevenido. Este abuso se manifiesta un mayor grado de culpabilidad.
Compatibilidad entre ambos
Al tratarse de figuras similares, debemos prestar atención a las circunstancias del caso para comprobar cuál resulta aplicable, o bien, si ambas son compatibles.
En ciertos casos, el abuso de confianza puede quedar absorbido por la alevosía. Sin embargo, es posible distinguir situaciones en las que ambas circunstancias coexisten.
Según la jurisprudencia (STS 287/2024, de 21 de marzo), podemos encontrar dos tipos de supuestos:
1. Aquellos en que el logro de la confianza, bien en los actos preparatorios, bien en los de ejecución, sea la base del aseguramiento de la misma y la eliminación de la reacción defensiva de la víctima. En estos casos, el abuso de confianza quedaría absorbido por la alevosía, apreciándose únicamente esta última.
2. Y otros en que la confianza no haya sido buscada de propósito para la comisión del delito, sino que ya venía dada por las previas relaciones autor-víctima. Y en este contexto, surge en el ejecutor la idea de matar y la lleva a cabo utilizando la confianza consciente e intencionadamente para facilitar la ejecución y la modalidad alevosa para asegurarla sin riesgo procedente de la defensa del ofendido.
En esta segunda categoría ambas agravantes son compatibles, ya que una ha facilitado la ejecución y otra ha consistido en el aseguramiento del hecho sin riesgo.
En otras palabras, resulta hipotéticamente asumible que el autor se valga de la confianza depositada en el mismo por la víctima para la más fácil comisión del delito y en el mismo actúe de forma aleve, empleando medios, modos o formas de ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurar el delito sin el riesgo que pueda provenir de la defensa de la víctima. En consonancia, al contrario de lo que ocurre con el abuso de superioridad, no parece imposible que se den casos en los que puedan concurrir ambas agravantes. Esto acontecerá cuando se utilicen medios alevosos que vayan más allá de un aprovechamiento de la relación de confianza existente entre la víctima y el autor.
Cuando la confianza facilita la ejecución del delito y la alevosía asegura su comisión sin riesgo, ambas agravantes son compatibles. Esto se da especialmente cuando los medios empleados para cometer el delito superan el mero aprovechamiento de la relación de confianza existente.
Por ello, la jurisprudencia reconoce la posibilidad de que ambas circunstancias coexistan, ampliando el espectro de análisis en la tipificación de los delitos contra las personas.