La pensión por gran invalidez es incompatible con un trabajo a tiempo completo, incluso en actividades como la venta de cupones para la ONCE

07/05/2024

El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente, unificando doctrina, que la percepción de una pensión por invalidez o incapacidad absoluta es incompatible con el desempeño de un trabajo a tiempo completo, como la venta de cupones de la ONCE. Este fallo, emitido el 12 de abril, establece que las prestaciones por incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez están diseñadas para reemplazar los ingresos laborales que no se pueden obtener debido a la incapacidad del individuo.

Contexto del Caso | Incompatible con el desempeño de cualquier actividad laboral que genere ingresos

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia, con fecha del 12 de abril, que declara incompatible la percepción de una pensión por invalidez o incapacidad absoluta con el desempeño de una actividad laboral a tiempo completo, como lo es la venta de cupones de la ONCE. Esta decisión unifica la doctrina respecto a cómo debe interpretarse la normativa sobre incapacidad permanente en relación con la realización de trabajos remunerados.

Incompatibilidad de la Pensión por Gran Invalidez con Ingresos por Trabajo

El presente caso se centra en determinar si es compatible que un trabajador reconocido con una gran invalidez por la ONCE pueda continuar su labor vendiendo cupones de dicha organización, a pesar de su condición. El trabajador, quien previamente tenía reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual debido a la pérdida de visión, comenzó a trabajar como vendedor de cupones en la ONCE en enero de 2017. Posteriormente, en enero de 2018, solicitó una revisión de su grado de invalidez, que fue denegada, llevándolo a presentar una demanda que resultó en un fallo favorable reconociéndole la gran invalidez.

Derecho a recibir la pensión de gran invalidez durante un periodo específico

La resolución que le concedió la gran invalidez establecía que no recibiría la pensión correspondiente mientras continuara trabajando en la ONCE. A raíz de esta situación, el trabajador solicitó la ejecución provisional de la sentencia, lo cual llevó a un auto que confirmó su derecho a recibir la pensión de gran invalidez durante un periodo específico, a pesar de su empleo en la ONCE.

Recurso de INSS | La pensión de gran invalidez es incompatible con los ingresos derivados del trabajo

Sin embargo, el INSS apeló esta decisión, argumentando que la pensión de gran invalidez es incompatible con los ingresos derivados del trabajo, ya que la función de la pensión es sustituir estos ingresos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en octubre de 2022, aceptó el recurso del INSS y revocó la ejecución de la pensión bajo el fundamento de que existía una incongruencia entre la justificación de la sentencia y su fallo, así como una omisión al no haberse pronunciado sobre la incompatibilidad alegada inicialmente.

Recurso de casación

En respuesta, el trabajador presentó un recurso de casación para la unificación de la doctrina, basándose en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró compatible la prestación de incapacidad permanente absoluta con la actividad de vendedor de cupones de la ONCE. El actor argumentó que su caso era sustancialmente igual al de la sentencia referencial y que, por tanto, debería llegar a un fallo similar.

Fallo del tribunal | actividades marginales e intrascendentes

El análisis final del tribunal se basó en la interpretación del artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que las pensiones por incapacidad permanente no impiden realizar actividades compatibles con el estado del incapacitado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo para efectos de revisión. La jurisprudencia ha interpretado que esto se refiere a actividades marginales e intrascendentes, no a empleos que generen ingresos regulares y requieran cotización a la Seguridad Social.

En conclusión, la sala decidió rechazar el recurso del trabajador, manteniendo la decisión de que la pensión de gran invalidez es incompatible con su trabajo en la ONCE.

 

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