Cotizaciones sociales | Anulando el cobro de 2.170 correspondiente a cuando la trabajadora estuvo incapacitada temporalmente
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha fallado a favor de una trabajadora autónoma, ordenando a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el reintegro de 2.170 euros cobrados por cotizaciones sociales de diciembre de 2019 a enero de 2021. Durante este período, la autónoma estuvo en situación de incapacidad temporal y, según la normativa, después de 60 días de baja, las cotizaciones debían ser cubiertas por la mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que estaba afiliada. No obstante, la TGSS reclamó estos pagos a la autónoma, argumentando que no había cotizado por cese de actividad y, por tanto, no estaba cubierta por esta contingencia a partir del día 61 de su baja.
La trabajadora afirmó no haber recibido la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social
El magistrado critica esta decisión de la TGSS, señalando que se basa en un cambio de criterio interpretativo de la ley que no está justificado por un cambio normativo anterior. En su fallo, el juez recalca que no se trata de errores o inexactitudes por parte de la beneficiaria, ni de una simple corrección de un error material, por lo que la revisión efectuada por la TGSS es contraria a los derechos de la trabajadora. El juez sostiene que la cobertura de las cotizaciones por parte de la mutua durante el periodo en cuestión debería ser vista como un reconocimiento de derecho.
Incapacidad temporal | El juez afirmó que la ley estipulaba que era responsabilidad de la mutua cubrir dichas cotizaciones
Además, el magistrado critica el procedimiento utilizado por la TGSS para comunicar su decisión, describiéndolo como un "callejón administrativo sin salida" y destacando que la forma en que se comunicó no dejaba otro recurso que llamar a los números de teléfono proporcionados, lo cual considera insuficiente. La sentencia es firme, ya que no admite recurso de apelación. Este caso subraya la importancia de la claridad en la interpretación y aplicación de las normas legales y el respeto por los derechos de los trabajadores autónomos en situaciones de incapacidad.