TJUE clarifica el inicio del plazo de prescripción para la restitución de gastos hipotecarios tras nulidad de cláusulas
Último pronunciamiento del TJUE en materia de reclamación de gastos hipotecarios tras la declaración de nulidad de una cláusula abusiva.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una reciente sentencia en la que resuelve varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo. Estas cuestiones están vinculadas con el plazo de prescripción para la acción de devolución de gastos hipotecarios.
El comienzo del plazo de prescripción para la acción de devolución
La principal cuestión a resolver es cuándo debe empezar a contar el plazo de prescripción para la acción de devolución de los gastos hipotecarios pagados debido a una cláusula nula por abusiva. En el caso en cuestión, el Juzgado de Primera Instancia había declarado la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, y se acordó que el banco debía devolver las cantidades pagadas. Más tarde, la Audiencia Provincial consideró que la acción de reclamación había prescrito, ya que el día que iniciaba el cómputo del plazo era el día que se realizó el último pago. En el caso (asunto C-561/21), esto ocurrió en 1999, cuando se firmó el contrato de préstamo hipotecario.
Los afectados, en desacuerdo con lo dispuesto por la Audiencia Provincial, acudieron al Supremo, que planteó varias cuestiones ante el TJUE.
La TJUE determinó que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de devolución de los gastos pagados por el consumidor es el día en que se declare la firmeza de la sentencia que declare la nulidad de la cláusula abusiva. Sin embargo, el banco puede demostrar que el consumidor tenía conocimiento del carácter abusivo antes de dictarse la resolución.
Este razonamiento se basa en la posición de inferioridad del consumidor frente a los profesionales, tanto en capacidad de negociación como de nivel de información. El Tribunal consideró que un plazo que comienza a contar a partir del contrato dificulta las facultades y derechos concedidos a los consumidores.
Así, establece el TJUE que los artículos 6.1 y 7.1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha, anterior, en la que el tribunal supremo nacional dictó, en otros asuntos, una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que se corresponden con la cláusula en cuestión de ese contrato.
Las sentencias anteriores del Supremo
El Supremo también planteó si el plazo podía comenzar a contar antes de dicha sentencia, debido a que ya había pronunciamientos del Supremo que declaraban la nulidad de este tipo de cláusulas. Esto implicaría que los afectados podrían conocer la nulidad de la cláusula antes de la firmeza de la sentencia.
La TJUE consideró que esto supondría un desequilibrio entre el banco y el consumidor, por lo que se deben considerar todas las circunstancias que concurran en cada caso concreto.
Finalmente, la sentencia de la TJUE establece que existe la posibilidad de ejercitar acumuladamente la acción de nulidad de la cláusula y la acción de devolución de los gastos hipotecarios. Esto permitiría que, una vez que la nulidad se haga firme, se solicite la devolución.