Conflicto sobre ayuda para la comida y modificación sustancial de condiciones laborales: El Tribunal Supremo de España respalda los derechos de los teletrabajadores

23/04/2024

El Tribunal Supremo ha dado la razón al comité de empresa de una compañía de Barcelona que eliminó la subvención de comida a los teletrabajadores

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que respalda el derecho de los teletrabajadores a recibir la ayuda para la comida, la cual había sido retirada por la empresa Esteve Química S.A. en Barcelona con el inicio del teletrabajo durante la pandemia. Anteriormente, esta ayuda consistía en una subvención diaria de 4,17 euros por cada día de trabajo efectivo, pero fue eliminada cuando los empleados comenzaron a trabajar desde sus hogares, manteniendo las mismas horas laborales que cuando trabajaban presencialmente.

Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El caso trata sobre un recurso interpuesto por la empresa Esteve Química S.A. contra una sentencia que estimó una demanda presentada por la representación legal de varios comités de empresa. La demanda original alegaba una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) debido a la eliminación unilateral del plus de subvención comedor para los trabajadores que realizaban teletrabajo desde el inicio del estado de alarma por COVID-19 en marzo de 2020.

Los trabajadores afectados dejaron de recibir este plus, aunque seguían trabajando de forma efectiva en modalidad de teletrabajo. La empresa argumentó que, como medida alternativa, mantenía disponible el sistema de ticket restaurante para estos empleados.

La sentencia de primera instancia rechazó la caducidad de la acción, argumentando que no hubo una notificación fehaciente de la supresión del plus y que el plazo de un año para impugnar la medida no había transcurrido desde que los trabajadores tuvieron conocimiento de ella. Además, determinó que efectivamente se había producido una MSCT sin seguir el procedimiento adecuado.

Recurso presentado por la empresa

El recurso de la empresa se basaba en dos argumentos principales: la caducidad de la acción y la inexistencia de una modificación sustancial, dado que se mantenía el sistema de ticket restaurante. La empresa argumentaba que este sistema compensaba la eliminación del plus de comedor.

Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos. Se concluyó que la eliminación del plus de comedor, sin ofrecer una compensación adecuada y sin seguir el procedimiento legalmente establecido para una MSCT, constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se consideró que esta acción afectaba negativamente a los trabajadores y no solo implicaba un cambio en la modalidad de pago sino también en la sustancia de las compensaciones recibidas por el trabajo realizado.

La sentencia confirmó que eliminar el Plus de subvención comedor para teletrabajadores desde 2020 constituyó una modificación sustancial de las condiciones laborales

Finalmente, la sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando el recurso de la empresa y manteniendo la decisión de que los trabajadores afectados deberían seguir recibiendo el plus de comedor o una compensación equivalente, independientemente de su modalidad de trabajo.

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