El Tribunal Supremo confirma la obligación de un padre de seguir pagando pensión de alimentos a su hijo mayor de edad
El Supremo rechaza el recurso de un padre sobre la obligación de manutención de su hijo mayor de edad.
En el caso en cuestión, en 2018, la madre presentó una demanda para regular las relaciones paterno-filiales contra su ex pareja y padre de su hijo. En 2019, cuando el hijo ya había alcanzado la mayoría de edad, el tribunal dictaminó sobre la pensión alimenticia. El tribunal determinó que ambos padres debían contribuir con 1.000 euros mensuales a una cuenta conjunta para cubrir los gastos del hijo.
La madre apeló la resolución, argumentando que la cantidad acordada no era justa, ya que el hijo vivía permanentemente con ella. Por lo tanto, solicitó que se mantuviera la obligación del padre de pagar 1.000 euros mensuales y que se revocara su obligación de pagarlos, ya que ella asumía los gastos de vivienda, electricidad, agua y alimentación del hijo. La Audiencia Provincial estimó la apelación, considerando que «la dedicación habitual en el hogar familiar puede equipararse a la prestación de alimentos y realiza un juicio de proporcionalidad con los ingresos del padre».
Finalmente, el padre recurrió anteel Supremo, con varios argumentos. Pide que se establezca un máximo de 500 euros a cargo de cada progenitor y, si esto no fuera suficiente, que se paguen los gastos superiores al cincuenta por ciento por cada uno de ellos.
La manutención del hijo mayor de edad
El padre argumenta que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, está en el último año de sus estudios y está trabajando. También sostiene que, cuando los hijos son mayores de edad, pueden elegir libremente su residencia (y que su hijo también ha vivido con él). Por lo tanto, considera que mantener la obligación inicial sería contrario a la jurisprudencia, la cual establece un tratamiento legal diferente en materia de alimentos dependiendo de si los hijos son menores o mayores de edad.
Sin embargo, se rechaza el motivo de casación. El padre afirma que el hijo también ha vivido con él, lo que no se demuestra ni se discute en las instancias anteriores, por lo que se entiende que ha permanecido con la madre desde que la pareja se separó. Según el artículo 93. II CC y la jurisprudencia, para reconocer la legitimidad de un progenitor para reclamar alimentos a mayores de edad, debe existir convivencia. El padre argumenta que hay gastos más allá de lo esencial, pero no los especifica, tampoco demuestra la independencia económica del hijo.
La jurisprudencia citada por el recurrente tampoco es aplicable al caso:
STS 661/2015, de 2 de diciembre, establece que la obligación de proporcionar alimentos cesa "cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia".
STS 55/2015, de 12 de febrero, admite que para la determinación de los alimentos de los hijos mayores son relevantes las dificultades económicas que atraviese el progenitor obligado a la hora de apreciar la necesaria proporcionalidad.
Por lo tanto, a pesar de que el hijo es mayor de edad, no hay razones que permitan reducir ni eliminar la pensión alimenticia. El padre no justificó adecuadamente ninguno de los argumentos presentados.
El Supremo mantiene la obligación del padre de pagar una pensión alimenticia por parte del padre, y mantiene la exención de la madre, al considerar que ya proporciona estos durante la convivencia con el hijo.