Rechazada la incapacidad permanente solicitada a auxiliar administrativa con artritis seronegativa

16/04/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha decidido no conceder la incapacidad permanente solicitada a una auxiliar administrativa de 46 años que padece de artritis seronegativa, a pesar de que la enfermedad afecta a todas sus articulaciones y requiere el uso de una silla de ruedas para movilizarse. La solicitud fue inicialmente rechazada por un Juzgado Social de Toledo, argumentando que las lesiones no suponen una disminución suficiente en su capacidad laboral. Además, el tribunal de lo social nº 4 de Toledo negó la incapacidad en grado de gran invalidez solicitada por la parte actora, lo cual fue recurrido en suplicación.

En su recurso, la demandante argumentó principalmente en dos frentes:

·       la revisión de hechos probados

·       y la revisión del derecho aplicado.

Los motivos se centran en añadir nuevos hechos relacionados con la dependencia de la recurrente de una silla de ruedas eléctrica y las limitaciones en su puesto de trabajo, además de una aplicación incorrecta del derecho pertinente.

Rechazada la incapacidad permanente solicitada

Sin embargo, el tribunal ha concluido que, dado que la administrativa es autónoma en diversas actividades diarias y puede desplazarse en una silla de ruedas autopropulsada y conducir un vehículo adaptado, su condición no justifica la incapacidad permanente. Las limitaciones específicas en el puesto de trabajo y los problemas de accesibilidad en la vía pública no fueron considerados suficientes para alterar esta conclusión. Se argumenta que la pericia médica y la precisión en la descripción de las necesidades de la demandante no justifican modificar el fallo.

la existencia de discapacidad o dependencia no implica automáticamente el reconocimiento de una incapacidad en grado de gran invalidez

La decisión se basa en la evaluación de que las limitaciones de la administrativa no comprometen su subsistencia ni su dignidad al requerir asistencia de terceros. El tribunal enfatiza que la existencia de discapacidad o dependencia no implica automáticamente el reconocimiento de una incapacidad en grado de gran invalidez. A pesar de necesitar ayuda en ciertas actividades, la demandante es considerada "sustancialmente independiente" en su vida personal y social.

El tribunal ha subrayado que la existencia de discapacidad no implica automáticamente el reconocimiento de invalidez en cualquiera de sus grados, puesto que son valoraciones independientes. Como resultado, se mantiene la decisión inicial, aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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