TJUE resuelve cuestión prejudicial sobre el reembolso de los vuelos cancelados

22/03/2024

El TJUE considera que el pasajero ha aceptado el reembolso del billete en forma de bono de viaje si ha cumplimentado un formulario habilitado para ello. 

En 2020, un pasajero reservó un vuelo por un precio de 1.447 euros de Brasil a Alemania, el cual fue cancelado posteriormente. 

La compañía pone a disposición de los pasajeros un procedimiento que permite presentar solicitudes de reembolso de vuelos cancelados. Según las indicaciones de la web, el pasajero puede optar por obtener un reembolso inmediato en forma de bonos de viaje a través de un formulario habilitado. También se da la opción de obtener el reembolso en dinero, pero de manera distinta, se debe solicitar a través del servicio de atención al cliente. Esta última modalidad requiere contactar con la compañía para que puedan verificar la situación y realizar un control. Debemos destacar que, en la web, se especifica que si se opta por un reembolso en forma de bono viaje, se excluye el reembolso del dinero.

Los hechos del caso

Tras la cancelación de su vuelo, el pasajero en cuestión realizó una solicitud de reembolso en forma de bono viaje, al cumplimentar el formulario electrónico. No obstante, posteriormente cedió sus derechos en la materia a Cobult, el cual solicitó el reembolso en dinero el precio del vuelo cancelado en un plazo de catorce días. Dado que la compañía se negó a efectuar la devolución, Cobult presentó una demanda ante los órganos jurisdiccionales alemanes.

El tribunal alemán planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE acerca de la interpretación del Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Específicamente, solicitó interpretación sobre el artículo 7.3: 

El artículo 7 de dicho Reglamento, titulado «Derecho a indemnización», establece en sus apartados 1 y 3:

«1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación [...]

3. La compensación a que se refiere el apartado 1 se pagará en efectivo, mediante transferencia bancaria electrónica, mediante transferencia bancaria o mediante cheque, o, previo consentimiento firmado del pasajero, en forma de bonos de viaje y/u otros servicios.»

Debe interpretar el concepto de «previo consentimiento firmado por el pasajero», necesario para el reembolso en forma de bono viaje.

Interpretación del TJUE

A fin de resolver la cuestión prejudicial, interpreta el artículo 7.3 del Reglamento (CE) nº 261/2004 en el siguiente sentido:

«en caso de cancelación de un vuelo por parte de la compañía aérea operadora, se considerará que el pasajero ha dado un “acuerdo firmado” para el reembolso del billete en forma de bono de viaje al cumplimentar un formulario en línea en el sitio web de esta compañía aérea, mediante el cual optó por tal método de reembolso con exclusión de un reembolso en forma de suma de dinero, ya que este pasajero pudo hacer una elección efectiva e informada y, por tanto, aceptar de manera informada el reembolso de su billete en forma de bono de viaje y no en forma de suma de dinero, lo que presupone que dicha compañía aérea haya proporcionado, de manera leal, a dicho pasajero, información clara y completa sobre los diferentes métodos de reembolso disponible para él.»

Así, considera inadecuado excluir la posibilidad de que el acuerdo firmado para el reembolso en bono viaje pueda tratarse de un formulario claro e informado que se deba cumplimentar en el sitio web.

 

error: Content is protected !!