Un año y medio de cárcel por obligar a realizar desnudos integrales en un control de tráfico

21/03/2024

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que condena a un año y medio de cárcel y seis años de inhabilitación a dos agentes de la Guardia Civil. Dichos agentes, durante un control operativo, instruyeron a tres jóvenes a desnudarse completamente. Los jóvenes fueron detenidos mientras transitaban en un vehículo por la AP-6, cerca del peaje de El Espinar (Segovia), en dirección a Madrid.

Desestimación de recursos y detalles del caso

El tribunal ha rechazado los recursos de casación presentados por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, que les impuso las mencionadas penas de prisión e inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas. En el mismo caso, una tercera agente fue absuelta.Los hechos sucedieron durante una operación de identificación selectiva de vehículos y personas con el objetivo de localizar drogas, armas u objetos robados en la mencionada autopista. En el vehículo viajaban tres chicos y una chica. Tras ser ordenados a descender del coche, los agentes realizaron un cacheo corporal superficial a cada uno de ellos. El cacheo de la mujer se realizó más tarde debido a que tuvieron que llamar a una agente femenina.

Procedimientos de los agentes y reacciones de los jóvenes

Los agentes instruyeron a los jóvenes a dirigirse a las escaleras de una de las isletas donde se ubican las cabinas y los cajeros. Con la asistencia de uno de los agentes condenados, el otro agente les ordenó que se quitaran los zapatos, dieran la vuelta a los calcetines y se bajaran los pantalones y los calzoncillos. Ante la negativa a esta última instrucción, amenazó a uno de ellos con detenerlo si no lo hacía. A otro de los jóvenes le ordenó además que se levantara los genitales.Según los hechos probados, este método de registro, sin justificación suficiente y en contravención expresa de los protocolos de actuación, provocó una humillación objetiva en las tres personas sometidas a estas prácticas. Esta humillación se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esta práctica. Todos estos hechos fueron presenciados desde lo alto de la escalera por el agente que respaldaba la actuación de su compañero, quien no hizo nada para evitarlo.

Conclusiones del Tribunal Supremo

La Sala concluye que la conducta típica no es el incumplimiento de la Instrucción n° 19/2005 de 13 de septiembre del Secretario de Estado de Seguridad, sino la absoluta gratuidad de la práctica llevada a cabo. Esta práctica se realizó sin solicitar autorización a ningún instructor, sin la presencia de diligencias, sin consultar al agente que tenía el mando operativo, se practicó sobre personas que no estaban detenidas y no se dejó constancia alguna de su práctica.La Sala añade que es precisamente esa gratuidad de la exigencia del desnudo integral, la que determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillación que determina la conducta típica.En este caso, aunque los desnudos fueron contemplados por personas del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido.

Reflexiones finales de la Sala

La Sala, en su sentencia, indica que la relevancia de la humillación ocurrida en este caso, aunque no medió contacto físico en la práctica del desnudo integral, es que no existía autorización normativa para que los agentes la ordenaran, obraron con abuso de su función, sin justificación alguna plausible.En cuanto al agente que observó los hechos desde lo alto de la escalera y no hizo nada por evitarlos, el tribunal rechaza la alegación de que no cometió ningún delito. Concluye la Sala que si era de superior empleo al otro agente acusado, debería haberle ordenado cesar en ese registro con desnudo integral; y si no lo era, debería haber acudido al agente que allí tenía el mando operativo.

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