STJUE | El abuso de los trabajadores contratados como indefinidos no fijos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto recientemente varias cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22. El pasado 22 de febrero de 2024 emitió la sentencia, resolviendo diversas cuestiones relacionadas con los contratos indefinidos no fijos.
En los casos acumulados, tres trabajadores con aproximadamente 30 años de servicio para la Administración, bajo contratos indefinidos no fijos, acudieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ante las dudas suscitadas, el tribunal nacional planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE, entre ellas, solicitó aclaraciones sobre la consideración de dichos contratos como contratos de duración determinada, a efectos del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. En caso de ser así, solicita interpretación acerca de la conformidad de la actuación de la Administración con el Derecho de la Unión.
Las cláusulas del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada
La sentencia del TJUE se centra en la interpretación de las cláusulas 2, 3 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, firmado en 1999:
Cláusula 2
«1. El presente Acuerdo se aplica a los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro. [...]»
Cláusula 3
«A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por
1. “trabajador con contrato de duración determinada”: el trabajador con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado;[…]».
Cláusula 5
«1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:
a) se considerarán “sucesivos”;
b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.»
Posicionamiento del TJUE sobre la naturaleza de los contratos
El TJUE establece que los contratos en cuestión deben considerarse de duración determinada, conforme lo dispuesto por el Acuerdo Marco. Fundamenta su decisión en la definición dada por la cláusula 2, destacando la diferencia entre los indefinidos no fijos y los trabajadores fijos. Enfatiza que la extinción de los contratos de los trabajadores no fijos no está sujeta a causas específicas, a diferencia de los contratos de trabajadores fijos.
En el caso de las Administraciones, el tribunal destaca que la permanencia de un trabajador indefinido no fijo se debe al incumplimiento del empleador de su obligación legal de convocar procesos selectivos para la cobertura definitiva de plazas. Ante esta situación, el TJUE reitera la necesidad de establecer medidas de protección para los trabajadores en casos donde la normativa nacional no incluya medidas iguales o equivalentes a las previstas en el Acuerdo Marco.
Falta de efectividad en el marco legal nacional
En el caso de España, el tribunal critica la práctica común de otorgar indemnizaciones por la extinción de contratos, argumentando que estas no cumplen con el objetivo del Acuerdo Marco y carecen de efecto disuasorio. Las indemnizaciones corresponden con independencia de la abusividad o no del contrato, deben preverse otras medidas que garanticen la protección de los trabajadores y prevengan los abusos por parte de las Administraciones.
Por ello, el TJUE se opone a normativas nacionales que imponen responsabilidades a las Administraciones sin garantizar efectividad ni efecto disuasorio. Asimismo, rechaza normativas que convocan procesos de consolidación sin considerar la abusividad de los contratos de duración determinada.
Finalmente, el TJUE sugiere, ante la falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional, la conversión de contratos temporales, incluidos los indefinidos no fijos, en contratos fijos. Destaca la necesidad de modificar la jurisprudencia nacional si ésta resulta incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y la cláusula 5 del Acuerdo Marco.