El Tribunal Supremo rechaza la excusa absolutoria para una mujer en situación de vulnerabilidad transportó drogas en su organismo

29/02/2024

El Tribunal Supremo ha determinado que la excusa absolutoria para víctimas de trata de seres humanos no es aplicable a una mujer en situación de vulnerabilidad que transportó drogas desde Perú a España para una organización criminal.

Esta cláusula del Código Penal, destinada a eximir de pena a las víctimas de trata que cometen delitos bajo coacción, no se aplica a delitos contra la salud pública como el transporte esporádico de drogas. En su lugar, el tribunal sugiere que podría considerarse la eximente de estado de necesidad debido a la penuria económica de la mujer.

Hechos probados

El tribunal señala que aceptar esta defensa facilitaría a las organizaciones criminales reclutar personas en extrema necesidad

La decisión anula una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había absuelto a la mujer, basándose en la excusa absolutoria. El Tribunal Supremo argumenta que aceptar esta excusa absolutoria en casos de transporte de drogas por personas en extrema necesidad económica abriría la puerta a la impunidad, ya que las organizaciones criminales podrían reclutar a personas vulnerables sin temor a consecuencias legales.

Los hechos probados indican que la mujer, en una situación de extrema pobreza y madre de un bebé prematuro, fue reclutada por una organización delictiva que se aprovechó de su vulnerabilidad, ofreciéndole dinero a cambio del transporte de drogas. A pesar de conocer los riesgos, la necesidad económica la llevó a aceptar.

Voto particular | la mujer fue víctima de una explotación directa

La sentencia tiene un voto particular de un magistrado que defiende la aplicación de la excusa absolutoria, argumentando que la mujer fue víctima de una explotación directa que la llevó a cometer el delito, destacando la cosificación y el control abusivo a los que fue sometida por parte de los tratantes.

Fallo del tribunal

El Tribunal Supremo envía el caso de vuelta para que se revisen otras alegaciones de la defensa, dejando abierta la posibilidad de considerar otras formas de exoneración basadas en la situación de necesidad de la acusada.

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