TS | La devolución de salarios percibidos indebidamente por los trabajadores debe ser en cuantía bruta

21/02/2024

Una fundación del Sector Público Estatal presentó una reclamación de cantidad solicitando a un trabajador el reintegro de salarios indebidamente percibidos. La fundación comunicó al actor la regularización salarial derivada de la autorización

de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2019, indicando que en aplicación de los criterios correctores señalados por el Ministerio de Hacienda, resultaron unas diferencias salariales que debían regularizarse.

El Juzgado de lo Social estimó parcialmente las pretensiones de la fundación (representada por la Abogacía del Estado), al declarar la obligación del trabajador de reintegrar a la empleadora más de 5.000 euros correspondientes a los salarios indebidamente percibidos. A fin de que se estimaran todas sus pretensiones, acudió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el cual mantuvo el pronunciamiento del Juzgado. 

La Sala consideró que el caso se trata de una «acción extracontractual de cobro de lo indebido en la que no puede cuestionarse la buena fe del que aceptó el pago, sin que proceda reintegrar nada que exceda de lo que materialmente recibió».

Tras ello, el Abogado del Estado interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina, invocando la STSJ de Madrid, de 30 de junio de 2016.

La controversia se trata de si el demandado debe devolver las cantidades netas recibidas de la empresa, sin incluir las cantidades retenidas por aquella e ingresadas por esta en la Agencia Tributaria por cuenta del trabajador o la cantidad debida en bruto.

¿Qué establece la normativa?

El artículo 26.4 ET establece que «todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario».

Por otro lado, el artículo 99.2 de la Ley 5/2006 LIRPF establece que: 

«Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan».

Finalmente, el artículo 32 LGT dispone que: 

«La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley».

A través de la normativa podemos comprobar que la relación jurídica del cobro de lo indebido se articula en torno al acreedor la empresa y el deudor el trabajador, que es quien viene obligado restituir las cantidades salariales indebidamente percibidas, esto es el importe bruto, con inclusión de la cantidad retenida a cuenta del IRPF. Posteriormente, el trabajador podrá regularizar ante la Agencia Tributaria las cantidades indebidas liquidadas. 

Aplicación al caso

De este modo, el Tribunal Supremo establece que «la devolución del salario indebidamente percibido por el trabajador tiene que ser en su cuantía bruta y no en la neta, porque el trabajador es el obligado tributario sobre esa cuantía bruta».

Es el trabajador quien está obligado a ingresar el importe, aunque sea la empresa la obligada a practicar la retención. Por ello, el obligado tributario sigue siendo el trabajador, y será él quien deba solicitar modificaciones a la Agencia Tributaria, la empresa no puede hacerlo, ya que simplemente retiene las cantidades.

La Administración Tributaria devolverá al trabajador en el caso de que se produzcan ingresos indebidos, como es el presente.  

¿Qué ocurriría si devuelve los salarios en cuantía neta?

En tal caso, la empresa no tendría la posibilidad de recuperar dicho ingreso a cuenta y lo perdería, porque no está legitimada para solicitar la devolución a la Administración Tributaria.

Por lo tanto, en el caso en cuestión, el trabajador debe abonar la cuantía bruta de los salarios percibidos.

 

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