Realizar bromas a compañeros de trabajo puede provocar el despido | TSJ de Castilla y León

13/02/2024

La resolución 1542/2023 del Tribunal de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, confirma la justificación de un despido disciplinario motivado por la realización de una broma inapropiada dirigida hacia un compañero de trabajo.

El empleado en cuestión colocó cinta adhesiva entre los marcos de un portón de acceso de carretillas en la nave, con la intención de jugarle una broma a su compañero. La cinta, al no ser visible, provocó que el compañero se cayera al suelo, al engancharse a la altura del cuello. Ello derivó en un accidente laboral que generó la baja médica debido a las lesiones sufridas, las cuales incluyeron contusiones y dolor en el cuello.

Resulta destacable mencionar que la empresa había comunicado previamente a los trabajadores la previsión de un tráfico intenso de carretillas en el lugar de trabajo para ese día concreto. Por ello, se establecieron pautas sobre las distancias de seguridad que debían mantenerse. A pesar de estas advertencias, el empleado responsable de la broma hizo caso omiso de las instrucciones, contribuyendo así a aumentar la peligrosidad de la situación.

La broma como incumplimiento muy grave

La gravedad y la culpabilidad del incumplimiento por parte del trabajador quedaron evidenciadas cuando este admitió ser el responsable de la broma. La empresa, al considerar la falta como sumamente grave, emitió una carta de despido disciplinario pocos días después.

Posteriormente, el trabajador decidió emprender acciones legales contra la empresa alegando la improcedencia del despido. El Juzgado de lo Social estimó sus pretensiones. Posteriormente, la empresa presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia con el objetivo de revertir la sentencia inicial.

La empresa argumenta que la falta cometida por el trabajador es de naturaleza muy grave, ya que implica una transgresión directa de los deberes laborales establecidos en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores: 

«Cumplir órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas...». 

Además, el artículo 54 del ET establece la aplicación del despido disciplinario en casos de indisciplina o desobediencia en el trabajo.

El convenio colectivo de la empresa también prevé la desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo como una falta muy grave, especialmente en áreas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

La infracción a la buena fe y a los deberes fundamentales

En el marco específico de este incidente, el trabajador no solo perpetró una broma que comprometió la seguridad de sus compañeros, sino que también desatendió instrucciones particulares emitidas para ese día, dada la especial peligrosidad prevista.

De esta manera, la gravedad del incumplimiento no se limita únicamente a daños tangibles, sino que recoge cualquier transgresión de la buena fe contractual, en relación a la exigencia de un comportamiento ético por parte del empleado. 

La presencia de dolo en la conducta no es necesaria para la calificación de gravedad. Es suficiente con que los hechos ocurran de manera culposa, siempre y cuando la culpa sea grave e inexcusable.

En este caso, nos enfrentamos a una actuación negligente, a pesar de que la intención inicial no fuera dañar a sus compañeros ni perjudicar a la empresa. La conducta del trabajador no sólo implica un abuso de confianza en sus funciones, sino que también se vuelve temeraria al considerar las posibles consecuencias, debe tenerse en cuenta: el considerable número de carretillas presentes, la velocidad que podrían alcanzar, las características rígidas y el amplio tamaño de la cinta adhesiva, así como el elevado número de trabajadores que podrían haber experimentado diversos accidentes al no ser visible.

El despido se encuentra justificado

El tribunal deduce del análisis previo la falta de responsabilidad y el riesgo potencial que la conducta imprudente del trabajador implicaba para la seguridad general en el entorno laboral. En consecuencia, considera que la sanción impuesta al trabajador es apropiada.

El tribunal estima el recurso de suplicación presentado por la empresa y establece la procedencia del despido disciplinario del trabajador.

 

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