Sobre el delito de daños en relación con las pintadas de graffitis en bienes de uso público

08/02/2024

La Sentencia del Tribunal Supremo 890/2023, emitida el 29 de noviembre, dictamina que pintar grafitis en un vagón de metro es un delito de daños a bienes de uso público.

En el año 2019, un individuo se infiltró en el túnel de una estación de metro con el propósito de pintar grafitis en un vagón. Esta acción resultó en daños al vagón, que requirieron la utilización de productos especiales para su reparación, afectando a la capa antigrafiti que protege el vagón. El coste de los daños causados al vagón se estimó en 373,40 euros.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao emitió una sentencia condenando al autor de los grafitis a dos años de prisión y una multa de dieciocho meses, además de la indemnización por responsabilidad civil. 

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado. El acusado recurrió finalmente al Tribunal Supremo alegando una infracción de ley, argumentando que se había aplicado incorrectamente los siguientes artículos:

263.2.4º CP

"2. Se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses al que cause daños expresados en el apartado anterior, si concurre alguno de los supuestos siguientes:

4º. Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal."

263.1 párrafo 2 CP

"1. El que cause daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses."

Las alegaciones del acusado

El acusado presentó varios motivos de defensa. Primero, argumentó que se le atribuyen todas las pintadas a pesar de que otras personas participaron, aunque no se pudo identificar a nadie más.

Además, sostuvo que la doctrina moderna establece que para considerar la existencia de daños, estos deben afectar a la sustancia de la cosa. Siguiendo esta línea, argumentó que en el artículo 263 CP no se incluyen los casos donde el daño a las cosas no altera la estructura del objeto. Según su interpretación, lo que importa no es la acción, sino el resultado derivado de la misma.

Por último, alegó que, siguiendo estos argumentos, los daños causados son inferiores a 400 euros y no afectan ni a la estructura ni al funcionamiento del vagón. En su opinión, la capa antigrafiti no cumple con su función, y sólo necesita una simple limpieza.

La interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo debía responder acerca de si el caso se podía considerar como un daño material, como se establece en el artículo 263 CP, o si simplemente se trataba de un deslucimiento del bien.

Para ello, determinó que «existen ámbitos en los que, sin producirse una destrucción o una disminución física del objeto, se produce un menoscabo por deterioro del mismo, dado que se produce una alteración relevante de su apariencia externa. Por lo tanto, desde una interpretación literal del precepto, la conducta probada causa un menoscabo al bien cuya reparación exige una actuación para la restitución a su estado anterior, que es económicamente evaluable».

El cambio normativo a partir del CP de 2015

El Código Penal de 1995 diferenciaba el delito de daños del deslucimiento de bienes. El primero se aplicaba a los resultados dañosos con pérdida de la sustancia. El segundo, el menoscabo era fácilmente reparable, tratándose no de un delito, sino de una falta.

Sin embargo, con la reforma del Código Penal en 2015, dicha falta (contenida en el antiguo artículo 626 CP) quedó derogada.

El Tribunal Supremo recuerda que esta derogación no implica la despenalización de la conducta. Por lo tanto, indica que «el deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, debe ser reconducido al delito de daños».

Por lo tanto, en casos como el presente, aunque sólo se requieran labores de limpieza, la conducta debe enmarcarse en lo dispuesto para el delito de daños.

Aplicación al caso

En el caso en cuestión, las pintadas causaron daños en el vagón, cuya reparación requirió el uso de productos especiales que afectan a las capas del vagón. Los daños están tasados en 373,40 euros, por lo que no es suficiente con una simple limpieza, no es un simple deslucimiento.

Además, en lo que respecta a la aplicación del subtipo agravado del 263.2.4º CP, se establece que es aplicable independientemente de la cuantía de los daños. Siempre que se causen daños a bienes destinados a la prestación de un servicio público, se aplicará la agravante. 

Según el tribunal, esto se debe a que «la conducta delictiva afecta negativamente a la prestación de un servicio público y perjudica a la colectividad».

Por estas razones, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por el acusado y confirmó la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal.

 

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