La compensación a tanto alzado: ¿podemos solicitarla si no nos presentamos a un vuelo con retraso?
El TJUE establece las consecuencias de no presentarse a un vuelo retrasado o tomar uno alternativo por cuenta propia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto dos cuestiones prejudiciales en relación a las consecuencias de no presentarse a un vuelo retrasado. Los asuntos C-474/22 y C-54/23 ponen de manifiesto dos maneras de actuar que nos impiden solicitar una compensación a tanto alzado por el retraso del vuelo.
Ambos casos surgieron a raíz de dos retrasos en vuelos de Düsseldorf a Palma de Mallorca, operados por la misma aerolínea, los cuales experimentaron demoras superiores a tres horas. Los dos pasajeros decidieron no embarcar en el vuelo, al temer no llegar a tiempo a los compromisos profesionales que tenían previstos. Ante la notificación de retrasos de más de tres horas en sus vuelos, ambos afectados tomaron alternativas distintas, y posteriormente solicitaron compensaciones a tanto alzado. El primer pasajero eligió reservar otro vuelo para garantizar su puntualidad en la cita, el otro decidió no presentarse en el aeropuerto para el proceso de facturación.
La indemnización a tanto alzado por demora en vuelos
El Reglamento 261/2004 establece los derechos de los pasajeros en situaciones de cancelación o grandes retrasos en vuelos.
Según el artículo 3.2, estos derechos son aplicables siempre que los pasajeros cuenten con una reserva confirmada para el vuelo en cuestión y se presenten para el proceso de facturación, cumpliendo con las condiciones y horarios previamente indicados por escrito, ya sea por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, incluso a través de medios electrónicos. En caso de cancelación, como se menciona en el artículo 5, los pasajeros afectados tienen derecho a recibir una compensación por parte del transportista aéreo responsable del vuelo.
Con respecto a los retrasos, el artículo 6 establece que se considera retraso cuando:
a) El retraso sea de dos horas o más en vuelos de 1500 kilómetros o menos.
b) El retraso sea de tres horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y en todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
c) El retraso sea de cuatro horas o más en vuelos no comprendidos en las categorías a) o b.
El artículo 7 detalla el baremo de compensación, siendo en este caso de 250 euros, al tratarse de vuelos de menos de 1.500 kilómetros. La distancia se calcula tomando como referencia el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista, debido a la denegación de embarque o la cancelación.
No obstante a lo dispuesto, existen excepciones a esta compensación, según se especifica en el mismo artículo.
¿Qué sucede si no nos presentamos al vuelo?
El tribunal nacional que conoció del caso solicitó la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Presentaba dudas acerca de si procedía o no otorgar la compensación a tanto alzado cuando un pasajero no se presenta al vuelo o reserva de forma independiente otro vuelo alternativo.
Para responder a la interpretación solicitada, el TJUE equipara los vuelos con retraso a los vuelos cancelados, aplicando la compensación según el criterio de pérdida de tiempo irreversible.
No presentarse al vuelo
En situaciones donde el pasajero no se presenta para la facturación y no se dirige al aeropuerto, no se considera una pérdida de tiempo indemnizable. Por lo tanto, en este escenario, la compensación a tanto alzado no procede.
Reservar un vuelo alternativo por iniciativa propia
En el caso de que, frente a un retraso, el pasajero decida tomar otro vuelo por iniciativa propia y llegue a su destino con un retraso inferior a tres horas, la compensación no se aplica. En este contexto, la pérdida de tiempo no es suficiente para justificar la indemnización, ya que no se ha superado el umbral mínimo de retraso establecido.
No procede la compensación
El TJUE concluye que en ninguno de los escenarios mencionados procede la compensación a tanto alzado.
Esta decisión se basa en la consideración de que, a pesar de la molestia ocasionada a los pasajeros por los cambios, no se ha producido una pérdida de tiempo lo suficientemente significativa como para justificar la compensación.
En el primer caso, al no presentarse en el aeropuerto, no se experimentó una pérdida de tiempo real, y en el segundo caso, el retraso fue inferior a tres horas.
El propósito del Reglamento es resarcir las molestias graves que los viajeros puedan experimentar durante un vuelo. Por esta razón, la ausencia de una pérdida de tiempo sustancial limita la aplicación de la compensación a tanto alzado.
No obstante, los viajeros podrán solicitar otro tipo de compensaciones. Por ejemplo, al no poder asistir a la cita profesional podrían solicitar una compensación suplementaria.