TSJ de Madrid establece que la causa falsa anula la improcedencia del despido, se trata de una nulidad
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece nulo un despido discriminatorio por razón de enfermedad. La empresa alegó falsamente que no se habían aportado los partes de baja.
La sentencia 722/2023, de 11 de diciembre, establece que, en el caso de que se demuestre que la causa del despido es falsa, se declarará nulo, no improcedente.
En el año 2022, la trabajadora estuvo en situación de baja por incapacidad temporal desde el 28 de octubre al 14 de noviembre. El día 30 de octubre, tan sólo dos días más tarde, envió vía WhatsApp el parte de baja. Finalmente el día 2 de noviembre la empresa comunicó la extinción de la relación laboral por causas disciplinarias. La empresa basó el despido en que supuestamente no había recibido los partes de baja en los plazos establecidos.
Ante tal situación, la trabajadora acudió a los tribunales, al considerar que el despido disciplinario no se encontraba justificado. El juzgado de lo social declaró la improcedencia del despido, cuyo resultado permite a la empresa optar por la readmisión de la trabajadora con el abono de los salarios o una indemnización.
No conforme con la resolución, la trabajadora presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que el despido debía ser calificado como nulo.
Sobre el despido nulo
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora».
En el caso, la actora acredita indicios de discriminación por enfermedad, en tanto que el despido se produce mientras la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.
La empresa únicamente justifica el despido en la transgresión de la buena fe contractual y en el abuso de la confianza, al no haber aportado supuestamente los partes de baja. Sin embargo, en los hechos probados consta que dicha afirmación es falsa, ya que queda reflejado que la trabajadora sí remitió los partes en el momento adecuado.
Las afirmaciones de la empresa no se ajustan a la realidad, y no expone ningún otro motivo que justifique el despido de la trabajadora. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia considera que el despido se encuentra fundado en una causa discriminatoria, en este caso por enfermedad.
El artículo 2.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, dispone lo siguiente: «La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública».
Decisión del Tribunal Superior de Justicia
Al analizar los hechos y las circunstancias del caso, la Sala determina que el único motivo en el que la empresa ampara el despido disciplinario es falso, por lo que, al no existir causa alguna que lo justifique, debe considerarse nulo. El motivo del despido radica en la enfermedad y baja de la trabajadora, al no poder fundamentarse en ninguna otra causa.
Por lo tanto, revoca la improcedencia del despido, y condena a la empresa a la readmisión de la trabajadora junto al pago de los salarios de tramitación.