Se confirma el despido disciplinario de una trabajadora tras acusar falsamente a una compañera de acoso
El TSJ de Aragón reitera lo dispuesto por el Juzgado de lo Social, y declara la procedencia del despido disciplinario por acusar falsamente a una compañera de malos tratos.
La demandante, trabajadora en una empresa de limpieza, recibió carta de despido disciplinario el 16 de febrero de 2023, por la comisión de hechos tipificados como muy graves.
Según los hechos, durante el turno de trabajo, la trabajadora envió un mensaje de audio a través de WhatsApp a su jefe, afirmando que una de sus compañeras le ha gritado y pegado, y que no la dejaba en paz. Sin embargo, la trabajadora no sabía que la compañera que supuestamente estaba actuando de forma violenta se encontraba reunida junto al destinatario del mensaje. La trabajadora había tenido comportamientos inadecuados: durante la visita de una responsable de calidad se había negado a volver a trabajar, y se había tirado al suelo y golpeado la cabeza contra la pared. Por lo tanto, y en palabras de la sentencia, resulta obvio que la trabajadora no estaba siendo agredida ni pegada tal como dice en sus mensajes.
Dicha compañera venía alertando tiempo atrás de la situación, ya había sido acusada sin pruebas en anteriores ocasiones. No obstante, a través de los hechos descritos queda clara la falsedad de las quejas.
La transgresión de la buena fe
Tras los hechos acontecidos, la empresa consideró que la actuación de la trabajadora transgredió la buena fe contractual, lo cual constituye un incumplimiento muy grave de sus obligaciones.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
«1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
d)Transgresión de la buena fe contractual».
Del mismo modo se califica en el Convenio Colectivo aplicable, el de Limpieza de Edificios y Locales. Contempla los hechos como constitutivos de falta muy grave: 41.A.3.g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/ as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
Mediante sus palabras trató de cometer un fraude, inventando una situación de acoso de una compañera. Además de ser mentira, dichas declaraciones podrían haberse tenido en cuenta para un proceso de acoso laboral frente a su compañera.
Dada la gravedad de los hechos, la empresa consideró que la trabajadora debía ser sancionada en su máximo extremo: el despido.
Sanción: despido disciplinario
La empresa despidió a la trabajadora con motivo de las falsas acusaciones a su compañera. La trabajadora ya había sido sancionada por faltas graves, con suspensión de empleo y sueldo, así como apercibida por comportamientos inadecuados con sus compañeras de trabajo.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, al considerar que la decisión empresarial es ajustada a derecho. Del mismo modo responde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la reciente sentencia.
En ambas instancias se declara la procedencia del despido, al haberse producido una transgresión de la buena fe depositada por la empresa en la trabajadora. Los hechos acreditan la motivación del despido de la actora, incardinado en una falta grave prevista en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.