Aparecer como socio en un despacho de abogados no determina la existencia de una relación laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no reconoce la relación laboral de un abogado con un despacho de abogados, al no acreditar la dependencia ni la ajenidad.
La sentencia 1051/2023, de 29 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, establece que no existe relación laboral entre un abogado y un despacho, por no acreditar los requisitos establecidos en la normativa laboral.
El abogado aparecía en las redes sociales como asociado a un despacho, así como en la página web. El despacho facilitaba clientes al abogado, sin embargo, no se especifica si eran todos los clientes o sólo parte. El abogado acudía todos los días al despacho, pero sin cumplir un horario establecido, y utilizaba los equipos informáticos del despacho y otros servicios, para ello abonaba trimestralmente un precio a la firma. Además, emitía facturas a cada cliente en las que no aparece el nombre del despacho ni el domicilio del mismo, aparece otro distinto.
Regulación de la relación laboral de carácter especial de los abogados
El Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. Es la normativa aplicable a este caso, en el cual debemos examinar si concurre entre las partes.
El artículo 1.1. establece que es de aplicación a «los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo», lo que implica que han de estar presentes las mismas notas que configuran cualquier relación laboral, según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, de retribución, ajenidad y sometimiento a las órdenes del empresario, en este caso titular de un despacho de abogados.
Las notas de dependencia y ajenidad
En la aplicación al caso, no queda probado que se garanticen unos ingresos mínimos periódicos, aunque en la demanda se indica que eran 78.000 euros anuales no hay prueba alguna que se realizaran ingresos por parte del despacho. Además, no recibía órdenes dentro del ámbito de organización del despacho, utilizaba sus medios materiales y personales mediante una contraprestación trimestral a la empresa. Por ello, concluimos que no queda acreditado el requisito de dependencia, no existe lazo alguno que revele la relación como empleado.
El requisito de ajenidad tampoco se cumple, debido a que es el propio demandante quien factura directamente a los clientes, por lo que asume los posibles riesgos de su actuación, además de que no queda probado que todos los asuntos vinieron dados por la empresa demandada, no hay componente de exclusividad.
Por dichos motivos, el Tribunal Superior de Justicia concluye que no queda acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, ni la establecida en el Estatuto de los Trabajadores ni la especial para los despachos de abogados. Por lo tanto, desestima el recurso presentado por el abogado.