La figura del Habeas Corpus

13/12/2023

El Habeas Corpus es una figura jurídica que, aunque no siempre es ampliamente conocida, es fundamental entenderla. Esto se debe a que el derecho a la libertad personal es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española. El habeas corpus, como tal, es un derecho contemplado en esta Constitución que protege a los ciudadanos frente a arrestos y detenciones de carácter arbitrario.

Ubicación del Derecho en la Legislación

Este derecho se encuentra establecido en el artículo 17.4 de la Constitución Española, y su procedimiento específico está desarrollado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, que regula el Habeas Corpus.

Objetivo y Utilidad del Habeas Corpus

El Habeas Corpus es una figura jurídica que asegura el derecho a la libertad y establece que nadie puede ser privado de ella salvo en los casos y bajo las condiciones previstas por la ley. Asimismo, determina que la detención preventiva no debe extenderse más allá del tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las investigaciones pertinentes, impidiendo así retenciones por tiempo indefinido.

Esta figura tiene una especial importancia en el ámbito del derecho penal, protegiendo contra la arbitrariedad en la privación de libertad. Su función principal se manifiesta cuando una persona es detenida impropiamente. Frente a esta arbitrariedad, el detenido puede solicitar el procedimiento de Habeas Corpus para que, una vez puesto a disposición judicial, se pueda decretar su liberación. A través del artículo 167 del Código Penal, el Habeas Corpus busca calificar como ilegal cualquier detención que no se ajuste a lo estipulado en dicho artículo.

Artículo 167 del Código Penal

  1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
  2. Con las mismas penas serán castigados:
  3. a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
  4. b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.
  5. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

¿Cuándo se considera que la detención es ilegal?

La respuesta la encontramos en el artículo primero de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

Este artículo establece las bases del procedimiento de «Habeas Corpus». El propósito de este procedimiento es asegurar la pronta presentación ante la Autoridad Judicial competente de cualquier persona que haya sido detenida de manera ilegal.

Se consideran detenciones ilegales en los siguientes casos:

  1. Detenciones sin Fundamento Legal o Procedimental: Aquellas realizadas por una autoridad, agente de autoridad, funcionario público o particular, en ausencia de una justificación legal válida o sin seguir los procedimientos y requisitos legales establecidos.
  2. Internamiento Ilícito: Personas que se encuentren retenidas ilegalmente en cualquier tipo de establecimiento o lugar.
  3. Exceder el Plazo Legal de Detención: Aquellas personas que permanecen detenidas por un periodo mayor al estipulado legalmente, y que no son liberadas o entregadas al juez más cercano al lugar de detención una vez transcurrido dicho plazo.
  4. Violación de Derechos Constitucionales y Procesales: Personas privadas de libertad a quienes no se les respetan los derechos garantizados por la Constitución y las leyes procesales a todos los detenidos.

¿Quiénes pueden solicitar el Habeas Corpus?

De acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, que regula el procedimiento de «Habeas Corpus», están facultados para solicitarlo:

  1. La persona directamente afectada, es decir, la que está privada de libertad.
  2. El cónyuge de la persona detenida, o alguien en una relación de afectividad análoga.
  3. Los hijos y otros descendientes directos del detenido.
  4. Los hermanos de la persona privada de libertad.
  5. Los tutores o representantes legales en caso de menores de edad o personas declaradas incapaces.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

El procedimiento para invocar el Habeas Corpus puede comenzar de dos maneras: mediante un escrito formal o a través de una manifestación oral. En cualquiera de los casos, es imprescindible detallar el nombre y apellido de la persona que realiza la solicitud, así como el lugar específico de la detención y el motivo claro por el cual se solicita el Habeas Corpus. Si se opta por el procedimiento oral, es posible que se requiera algún tipo de comprobante o registro de la petición realizada.

Ejemplo práctico del Habeas Corpus

Ilustremos con un ejemplo práctico de cómo se puede aplicar el Habeas Corpus para lograr la liberación de un detenido:

  • Imaginemos a una persona que acude a una reunión social con amigos. Durante el evento, inesperadamente se desencadenan disturbios. Aunque nuestra persona no participa activamente en los hechos, se ve envuelta en la situación.
  • La policía, en su intervención, procede a detener a varios de los presentes, incluyendo a nuestro protagonista.
  • Posteriormente, el detenido es trasladado a una comisaría para ser interrogado y aclarar su posible implicación en los disturbios.
  • Sin embargo, el proceso de investigación se prolonga injustificadamente, resultando en que el detenido permanezca en custodia por un periodo que supera las 72 horas establecidas por la ley.

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