Hacer descuentos a clientes con la tarjeta de fidelización propia puede suponer despido
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede Valladolid) ha declarado procedente el despido de una trabajadora que utilizaba su tarjeta de fidelización para hacer descuentos a los clientes.
La sentencia 1696/2023, de 3 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sede en Valladolid, estima el recurso presentado por una empresa que despidió a una trabajadora por utilizar su tarjeta de fidelización para hacer descuentos a los clientes.
La trabajadora venía prestando servicios en una estación de servicio Shell, con categoría de encargada de turno. En 2021, la empresa comunicó a la trabajadora el despido por causas disciplinarias, al considerar que se había producido la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en sus funciones. La empresa atribuye a la trabajadora varios incumplimientos: abandono del puesto de trabajo, el incumplimiento de medidas de seguridad y fraudes en relación con la tarjeta del supermercado Lidl y la tarjeta de Shell Club. Utilizaba su propia tarjeta de LIDL (que beneficia a su titular con un 4% de descuento en carburantes) para hacer descuento a sus clientes, sin que tuvieran la tarjeta. Además, incluía las ventas de tabaco para acumular puntos en la tarjeta Shell Club de sus clientes, estando expresamente prohibido en las condiciones.
A razón del despido, la trabajadora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, que estimó la improcedencia del despido. Sin embargo, la mercantil recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que la gravedad de lo hechos justificaba el despido.
¿Qué dice la jurisprudencia?
El Supremo resalta en numerosas ocasiones el deber de actuar conforme dispone el artículo 5.a) ET, respecto a los deberes laborales básicos, específicamente, el deber de actuar conforme las exigencias de la buena fe. El artículo 54.2 d) ET establece sanciones en caso de su incumplimiento. En estos casos debe producirse un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
La jurisprudencia ha configurado la deslealtad como una de los supuestos de incumplimiento de los deberes de buena fe inherentes a un contrato de trabajo. De este modo, establece los siguientes requisitos para considerarlo como tal:
- a) que exista una relación laboral;
- b) que se violen los deberes de fidelidad que el trabajador ha de observar con respecto a su patrono;
- c) que el trabajador actúe con conciencia de que su conducta vulnera su deber de fidelidad.
De modo que, para que la conducta sea sancionable, es necesario que sea dolosa, y se realice con plena voluntad de vulnerar los deberes.
Esta exigencia debe exigirse con mayor rigor cuando se trata de empleados con un mayor cargo de responsabilidad. La diligencia y lealtad debe ser mayor, a razón de la confianza que se deposita en ellos, como es el caso de la trabajadora.
Resolución del caso
El tribunal considera que, valoradas en su conjunto, las actuaciones imputadas a la trabajadora constituyen un incumplimiento grave y culpable. Son suficientemente graves como para ser sancionados en su grado máximo con el despido, al ser hechos contributivos de transgresión de la buena contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Además de lo dispuesto en la normativa, el convenio colectivo aplicable establece dichos comportamientos como falta muy grave, especialmente, al tratarse de una encargada de turno.
Por todo ello,el TSJ determina la procedencia del despido de la trabajadora y revoca lo dispuesto por la sentencia de instancia.