El Tribunal Supremo ratifica el animus necandi y confirma la condena por asesinato

05/12/2023

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica una sentencia de 21 años de cárcel para un hombre que asesinó a su hermano en Los Palacios (Sevilla) en febrero de 2020. El condenado fue acusado de disparar con una escopeta a su hermano en un paraje local, tras un veredicto de culpabilidad por parte de un jurado popular. El TSJA rechazó el recurso de apelación de la defensa, confirmando así la sentencia original de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Origen de la apelación y negación del animus necandi

El acusado fue condenado a veinte años y seis meses por el delito de asesinato con agravante de parentesco y a seis meses adicionales por tenencia ilícita de armas. Además, se le ordenó indemnizar con 20.000 euros a los hijos de la víctima. El jurado determinó que el asesinato ocurrió alrededor de las 21:30 horas del 7 de febrero de 2020, cuando el acusado, desde su vehículo y sin bajarse de él, disparó sorpresiva e inesperadamente a su hermano, quien estaba acompañado por su hijo. La víctima no tuvo oportunidad de defenderse y el acusado carecía de licencia de armas en el momento de los hechos.

Defensa del acusado

La defensa del acusado argumentó que la apreciación del 'animus necandi' (intención de matar) y la forma en que se produjo el incidente no estaban basados en pruebas suficientes, solicitando que los hechos se recalificaran como un delito de homicidio por imprudencia. Sin embargo, el TSJA consideró que el jurado se basó en el testimonio del único testigo presencial, el hijo de la víctima, quien afirmó que el acusado llegó en coche y disparó desde dentro del vehículo, huyendo después del lugar.

La versión del acusado, que alegaba que fue la víctima quien llevó el arma y que el disparo se produjo accidentalmente durante un forcejeo, fue considerada "especialmente inverosímil" por el TSJA. Se señaló la incongruencia de esta versión con varios hechos, como la huida inmediata del acusado del lugar, la presencia de residuos de disparo en la ropa de dos de sus hijos, y la ocultación de la escopeta lejos del lugar de los hechos. Además, se destacó que una de sus hijas hizo una llamada asumiendo falsamente la autoría del disparo, lo que se interpretó como un intento de encubrimiento.

Fallo del Tribunal

No había insuficiencia probatoria ni error en la valoración de las pruebas

El TSJA subrayó que no había insuficiencia probatoria ni error en la valoración de las pruebas. La pericia forense indicó que el disparo se realizó a corta distancia, lo que no contradecía el testimonio del hijo de la víctima. El tribunal concluyó que el asesinato fue alevoso, ya que se efectuó contra alguien desprevenido y desarmado, asegurando la ejecución del hecho homicida sin riesgo para el acusado.

Esta sentencia, fechada el 23 de noviembre, es apelable ante el Tribunal Supremo. La decisión del TSJA subraya la gravedad de la conducta del acusado y la validez de las pruebas presentadas durante el juicio, reafirmando la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla.

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