Realizar Testamento | vigencia, posibilidad de revocación y caducidad

05/12/2023

Frecuentemente, no somos conscientes de la relevancia de realizar un testamento, ni reflexionamos si estamos en una posición que nos lo permite. El testamento es una herramienta sumamente útil y necesaria que la mayoría de las personas podemos y deberíamos utilizar. Su propósito principal es facilitar la gestión de nuestros bienes y propiedades para beneficio de nuestros hijos o descendientes. A pesar de su importancia, son muchos los que desconocen los detalles sobre cómo funciona un testamento; como por ejemplo, su duración, si tiene una fecha de caducidad, las facultades que otorga, o la posibilidad de renunciar a lo heredado.

Por lo tanto, es esencial despejar primero estas dudas fundamentales para entender de manera adecuada cómo se debe realizar un testamento o cómo abordar su ejecución.

¿Quién puede hacer un testamento?

La respuesta es que pueden testar todas aquellas personas que posean la capacidad legal requerida para ello; sin embargo, existen individuos que, por diversas razones, están incapacitados para realizar esta acción. No tienen capacidad para hacer testamento:

  • Los menores de 14 años.
  • Las personas que no se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales, ya sea de manera permanente o en situaciones específicas.

Se presume, por norma general, que una persona tiene la capacidad para testar, lo que significa que la incapacidad debe ser demostrada de manera inequívoca. Así, para declarar un testamento como inválido, la parte interesada en impugnarlo debe presentar pruebas concretas de la incapacidad del testador en el momento de la realización del testamento.

Si se llegase a probar la incapacidad del testador en el momento de realizar el testamento, este se declararía nulo de pleno derecho. La capacidad para realizar un testamento es evaluada por el notario encargado de la formalización del documento, aunque en casos de testamento realizado ante una situación de inminente peligro de muerte, la responsabilidad de esta evaluación recae en los testigos presentes.

La Revocación del Testamento

Una pregunta común es: ¿Puedo cambiar de opinión y modificar o revocar mi testamento?

La respuesta es afirmativa. Todas las disposiciones testamentarias son, por su naturaleza, revocables, incluso en los casos en que el testador haya expresado su deseo de que el testamento sea irrevocable. Esta revocación puede ser parcial, afectando solo a algunas de las disposiciones del testamento, o total, anulando el documento en su totalidad. Un testamento posterior puede también revocar uno anterior, y es importante mencionar que la revocación debe efectuarse siguiendo las mismas formalidades que para la creación de un testamento.

Sin embargo, hay ciertas disposiciones que no pueden ser revocadas, como por ejemplo el reconocimiento de hijos o el perdón a un heredero considerado indigno. Además, un testamento posterior que únicamente aclare o complemente uno anterior no tiene el efecto de revocar el documento previo. Entre estos casos se incluyen:

  • Testamentos que no contienen disposiciones sobre bienes patrimoniales.
  • Testamentos que se limitan a disposiciones codicilares, como la asignación de legados específicos.

¿Puede Caducar el Testamento?

Otra cuestión relevante es si un testamento puede perder su validez con el paso del tiempo. La respuesta es sí, un testamento puede caducar si no se cumple con ciertos requisitos en un plazo determinado. Específicamente, un testamento puede caducar si no se protocoliza dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. Protocolizar un testamento implica que un notario oficializa el documento, asignándole un número y registrándolo en el archivo notarial correspondiente.

En circunstancias especiales, como cuando el testamento se ha realizado por causa de guerra o durante una operación militar, el documento caduca a los cuatro meses de que el testador deje de estar en situación de campaña. En el contexto de una epidemia o en situaciones de peligro inminente de muerte, como podría ser el caso durante la pandemia de COVID-19, el testamento caduca a los dos meses de haber cesado el peligro.

La Renuncia a la Herencia

Un tema cada vez más común es el de la renuncia a la herencia. Muchas personas se preguntan si vale la pena aceptar la propiedad o los bienes heredados, o si sería más beneficioso rechazarlos. ¿Es posible renunciar a una herencia? La respuesta es clara y directa: sí, es posible renunciar a una herencia. Para ello, se requiere la misma capacidad legal necesaria para aceptarla. En el caso de herederos que no posean la capacidad de obrar, como menores de edad o personas incapacitadas, la renuncia deberá ser realizada por su representante legal.

La renuncia, también conocida como repudio de la herencia, debe ser una declaración expresa y formal, realizada ante notario en un instrumento público, tal y como lo establece el artículo 1008 del Código Civil.

Es importante destacar que, en el caso de entidades como asociaciones, corporaciones y fundaciones, la renuncia a la herencia requiere la aprobación del ministerio fiscal. Además, la renuncia no puede ser parcial; es decir, no se puede renunciar a una parte de la herencia mientras se acepta otra. Sin embargo, esta limitación no impide la aceptación de un legado específico dentro de la herencia. En el evento de repudio de la herencia, en algunos casos, se procederá a convocar al heredero sustituto.

¿Cuál es el Plazo para Renunciar a la Herencia?

La renuncia a una herencia puede realizarse en cualquier momento, ya que el Código Civil no establece un plazo específico para ello. La única limitación temporal es que la acción para reclamar la herencia no haya prescrito, lo cual ocurre a los 30 años. Sin embargo, la renuncia no puede llevarse a cabo hasta que transcurran nueve días desde el fallecimiento del testador.

A pesar de no existir un plazo límite establecido para la renuncia, es recomendable, por razones fiscales, realizarla antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es relevante señalar que cuando la renuncia se realiza en favor de un tercero, no se considera como una renuncia propiamente dicha, sino como una cesión de derechos hereditarios. Esto tiene importantes implicaciones fiscales, ya que se entiende que la persona que renuncia ha adquirido primero la herencia y luego la ha cedido, generando así obligaciones fiscales tanto para quien renuncia como para quien recibe la cesión.

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