Sustraer 5 euros en productos de la empresa genera la quiebra de la confianza. Despido procedente

05/12/2023

El Tribunal Supremo avala el despido de una cajera por sustraer 5 euros en productos en una cadena de supermercados

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto en la sentencia 750/2023 un caso de despido de una cajera por sustraer cuatro productos de la tienda por un valor de 5 euros. La empleada se llevó sin pagar dos difusores eléctricos y dos recambios de ambientador, cuyo precio total eran 5,52 euros.

A través de un control rutinario, el jefe de turno del supermercado revisó la bolsa de la cajera al finalizar la jornada. En la bolsa descubrió los artículos no pagados, por ello, una semana después fue despedida. La trabajadora, al considerar que la cuantía de lo sustraído no justificaba el despido, recurrió a los tribunales.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallaron a su favor, declarando la improcedencia del despido. La trabajadora no había cometido ninguna infracción en los cuatro años que llevaba en la empresa. 

La empresa, no conforme, recurrió al Supremo, al considerar que se trata de una quiebra de la confianza.  

La quiebra de la confianza en las relaciones laborales

La empresa presentó recurso de casación para la unificación de la doctrina, mediante una sentencia de contraste con un caso muy similar. En la resolución de contraste, se declaró como despido procedente el de una trabajadora que sustrajo 6 euros del mismo modo que ocurre en el presente caso.

El Tribunal Supremo establece que las siguientes consideraciones permiten justificar la procedencia del despido de la trabajadora: 

  • El Estatuto de los Trabajadores impone en su artículo 5. a) el deber laboral básico de actuar conforme a las reglas de la buena fe. Este es uno de los pilares de la prestación laboral, por ello, las conductas contrarias quedan sancionadas. 

Artículo 54.2 d) ET: «La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.»

  • No sólo valora el perjuicio causado a la empresa, que en el caso, es tan sólo de 5 euros. La situación compromete a las demás personas que prestan servicios en el establecimiento. Además, una vez descubierta la conducta, permite dudar de si han existido más incumplimientos desconocidos.
  • Según el Supremo «La pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico».

Por todo ello, valora el hecho de que la trabajadora haya actuado intencionalmente en perjuicio de la empresa, con independencia de las cantidades sustraídas. Lo determinante es que ha realizado una conducta ilícita y contraria a derecho, lo que legitima a la empresa a sancionar la acción.

Pronunciamiento del Supremo

A pesar de la escasa cuantía de lo sustraído, la sentencia determina que la quiebra de la confianza prevalece sobre las cantidades sustraídas. Por ello, estima el recurso de casación presentado por la empresa y establece la procedencia del despido.

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