Rechazan otorgar incapacidad permanente absoluta a una dependienta con restricciones psicofísicas al considerarla apta para tareas sedentarias y de bajo esfuerzo
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso de una trabajadora que solicitó la incapacidad permanente absoluta aquejada de un cuadro de trastorno disociativo de conversión, episodio ansioso-depresivo e incontinencia urinaria mixta de urgencia
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido un fallo en el caso de una trabajadora que solicitaba ser reconocida con una incapacidad permanente absoluta. La trabajadora, aquejada de un cuadro de trastorno disociativo de conversión, episodio ansioso-depresivo e incontinencia urinaria mixta de urgencia, había sido previamente clasificada con una incapacidad permanente total para su labor como dependienta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, ella argumentaba que sus enfermedades le impedían realizar cualquier trabajo, incluyendo aquellos de naturaleza liviana.
Origen del caso
Análisis del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
El origen de este recurso se remonta a la Sentencia 138/2022 del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife, que ya había rechazado la solicitud de la trabajadora. El Tribunal Superior, al revisar el caso, se enfocó en la definición jurídica de incapacidad permanente absoluta, entendida como la imposibilidad total de ejercer cualquier profesión u oficio. Tras examinar las condiciones de la trabajadora, incluyendo el trastorno disociativo de conversión y la incontinencia urinaria, el Tribunal concluyó que, aunque presentaba limitaciones, estas no eran suficientes para justificar una incapacidad de tal grado, indicando que podría realizar trabajos sedentarios y livianos.
El Tribunal también enfatizó la necesidad de basar la revisión de los hechos en pruebas documentales o periciales específicas y concluyentes. Se destacó que no es adecuado realizar una reevaluación global de todas las pruebas, sino que se debe enfocar en evidencias claras y específicas.
Valoración de la capacidad laboral | limitaciones orgánicas y funcionales comprobables
Otro aspecto abordado fue la confusión de la trabajadora al referirse a una pericial médica privada como «informe médico forense», lo que resalta la importancia de diferenciar correctamente los tipos de informes médicos en casos de evaluación de incapacidades laborales. Además, el Tribunal recalcó que la valoración de la capacidad laboral debe basarse exclusivamente en limitaciones orgánicas y funcionales comprobables, sin considerar factores personales como la edad o el nivel formativo.
Finalmente, el Tribunal mantuvo la sentencia original, afirmando que, aunque las limitaciones de la trabajadora eran reales, no cumplían con el criterio para una incapacidad permanente absoluta. Este veredicto resalta la meticulosidad con la que se deben evaluar estos casos, subrayando la importancia de fundamentar las decisiones en pruebas médicas objetivas y claras para determinar el grado adecuado de incapacidad.