El cómputo de plazo para la reclamación de despidos colectivos por goteo

28/11/2023

El Trbiunal Supremo ha establecido un nuevo criterio sobre el inicio del cómputo del plazo para la reclamación por despido colectivo por goteo.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido a aprtir de cuando comienza a contar el plazo de caducidad para reclamar por un despido colectivo por goteo.

Según la STS n.º 754/2023, de 19 de octubre de 2023, el plazo comenzará en el momento en que el sindicato adquiera conocimiento fehaciente de las extinciones contractuales que se consideran computables para superar el umbral del despido colectivo, según lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

De este modo, establece que el plazo de 20 días para impugnar un despido colectivo por goteo no empieza desde que se realiza el último despido, sino desde que la representación de los trabajadores tiene conocimiento de las extinciones contractuales computables a efectos del 51.1 ET.

¿Qué implicaciones tiene el despido objetivo por goteo?

La sentencia profundiza en la cuestión del despido objetivo por goteo, estrategia empresarial diseñada para eludir normativas sobre despidos colectivos. Esta táctica implica la ejecución sucesiva de despidos objetivos a lo largo del tiempo con el fin de evadir las previsiones numéricas establecidas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. El fallo subraya que esta práctica podría ser considerada nula según el artículo 122.2.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si se demuestra que la «decisión extintiva se ha efectuado en fraude de ley».

Norma aplicable al plazo de caducidad

En relación con el plazo de caducidad para presentar reclamaciones por despidos colectivos, el artículo 124.6 de la LRJS establece que la demanda debe ser presentada en un plazo de veinte días desde la fecha del acuerdo alcanzado en el período de consultas o desde la notificación a los representantes de los trabajadores sobre la decisión empresarial de despido colectivo.

El apartado 11 de la misma norma precisa que la declaración de nulidad del despido procederá solo si el empresario no ha llevado a cabo el período de consultas o no ha entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del ET. Es crucial destacar que no existe regulación específica para situaciones de despidos sucesivos y dispersos, es decir, por goteo.

La referencia europea

La jurisprudencia destaca que el inicio de la caducidad no puede coincidir con el de las últimas extinciones si estas no son conocidas por las personas afectadas. La sentencia recalca que el cómputo debe empezar únicamente cuando las personas afectadas tienen conocimiento del despido.

Se agrega como referencia la STJUE n.º C-300/2019, de 11 de noviembre de 2020, que establece criterios para determinar si un despido individual forma parte de un despido colectivo

  • El período de referencia ha de calcularse computando todo período de 30 o de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar.
  • No se deben contabilizar sólo los días anteriores o posteriores al despido. Según la Directiva 98/59 puede restringir los derechos de las personas afectadas. 
  • El modo de calcular los umbrales definidores del despido colectivo no está a disposición de los Estados miembros.

De este modo, el Supremo proporciona un criterio más nítido sobre el inicio del plazo. Declara que comenzará a contar desde que el sindicato tenga conocimiento fehaciente de las extinciones contractuales consideradas computables a efectos del artículo 51.1 del ET. 

 

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