EL Tribunal supremo reconoce igualdad de derechos para parejas de hecho en títulos de familia numerosa
El tribunal Supremo ratifica la equiparación de las parejas de hecho a la obtención del título de familia numerosa con los matrimonios. Esta decisión surgió al examinar el caso de una pareja de hecho inscrita en un registro autonómico, padres de tres hijos, a quienes se les concedió el título de familia numerosa, pero solo incluyendo al padre y a los hijos, excluyendo a la madre.
Equiparación de las parejas de hecho
La exclusión de la madre se basó en la interpretación de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, que tradicionalmente consideraba a la familia numerosa como compuesta por ascendientes con tres o más hijos, vinculados por matrimonio o de forma individual. La pareja afectada apeló esta decisión, y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla falló a su favor, argumentando que la interpretación de la ley debe ser inclusiva y acorde con la realidad social, extendiendo el concepto de "vínculo conyugal" a las parejas de hecho.
La Junta de Andalucía apeló esta decisión ante el Tribunal Supremo, argumentando que la Ley de Familias Numerosas no incluía explícitamente a las uniones de hecho. El Supremo, sin embargo, concluyó que la familia, como base de la regulación de la Ley de Familias Numerosas, no requiere necesariamente de un vínculo conyugal para constituir una familia numerosa. Esto incluye a familias monoparentales y hermanos huérfanos. La Corte argumentó que el matrimonio o el vínculo conyugal sirven como garantía formal de una convivencia familiar estable, pero no son constitutivos de la condición de familia numerosa. Por lo tanto, no se debe excluir a las uniones de hecho de los progenitores, siempre y cuando estén formalmente registradas.
Reforma legal para clarificar la cuestión
El Tribunal Supremo destacó que la ley debería proteger a todas las familias, conforme al artículo 39.1 de la Constitución. Reconoció la necesidad de una reforma legal para proporcionar seguridad jurídica y un régimen legal uniforme en toda España. Sin embargo, enfatizó que, basándose en el propósito de la Ley -proteger a las familias- y el carácter no constitutivo del matrimonio para estos efectos, es posible incluir a ambos progenitores en el título de familia numerosa, aun sin vínculo conyugal, siempre que la pareja esté inscrita en un registro de uniones de hecho.
En resumen, esta decisión del Tribunal Supremo es un paso significativo hacia el reconocimiento de los derechos de las parejas de hecho y la igualdad en el tratamiento legal de todas las formas de familia, alineándose con los cambios en la estructura familiar y la realidad social contemporánea.