La utilización de vídeos de TikTok como medio de prueba en el ámbito laboral

14/11/2023

La utilización constante de las redes sociales da lugar a situaciones nuevas, por ejemplo, las grabaciones o imágenes pueden utilizarse como prueba de comportamientos inadecuados en el ámbito laboral.

 Varias han sido las sentencias que han utilizado dichas plataformas como medios de prueba para justificar despidos disciplinarios. Una de las más recientes, la STJS de Castilla la Mancha 1418/2023, de 17 de octubre, utiliza la plataforma TikTok para justificar el despido de un trabajador.

El trabajador, contratado como conductor mecánico para el transporte de mercancías, grabó y compartió vídeos en un camión propiedad de la empresa empleadora en la red social TikTok. No sólo publicó una grabación, sino que fueron varias: publicó 2 vídeos tomados en las instalaciones de la empresa, otro desde la cabina del camión parado, otro mostrando la carga del camión, y otro vídeo mientras circulaba con el camión.

Por ello, la empresa, tras la apertura de expediente contradictorio y las alegaciones, despidió al trabajador por su conducta.

El trabajador acudió ante los tribunales, con resultado desestimatorio de sus pretensiones en primera instancia. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha se pronuncia al respecto.

La conducta negligente del trabajador

El tribunal argumenta que, al subir vídeos a TikTok desde el interior del camión en movimiento, el trabajador mostró una conducta negligente, que además podría causar perjuicios a la empresa. La realización del vídeo en concreto exige que el conductor desvíe su atención de la carretera, poniendo en riesgo tanto su seguridad como la del tráfico. 

El Tribunal resalta que las grabaciones carecían de sentido y utilidad alguna, no existe ninguna finalidad digna de protección judicial, especialmente, en el caso de crear un riesgo para la seguridad vial.

El trabajador alegó que él venía subiendo más vídeos relacionados con su trabajo y que en ningún momento se le reprochó tal conducta, y que, por tanto, se trataría de un comportamiento tolerado por la empresa. Sin embargo, la sentencia establece que no existe indicio alguno de que hubiera publicado vídeos similares en TikTok anteriormente, ni que la empresa tuviese conocimiento de ello.

Decisión del tribunal

El TSJ finalmente desestima el recurso interpuesto por el trabajador y confirma lo dispuesto en la sentencia de instancia. El despido disciplinario del trabajador resulta procedente, al haber actuado de manera negligente con el camión de la empresa. 

Los vídeos utilizados como medios de prueba, son públicos y se encontraban al alcance de todos los usuarios de la plataforma, por lo que su utilización en el juicio no resulta controvertida. Por último, en cuanto a las declaraciones del trabajador, el tribunal no considera que exista ningún comportamiento tolerado por parte de la empresa.

Este es uno de los casos más recientes, por ejemplo, la sentencia del TSJ de Cataluña  (5693/2022), de 28 de octubre, en la que una empresa abrió un expediente disciplinario a una trabajadora por colgar una foto en Facebook teletrabajando desde la playa. 

Cada vez se utilizan más las publicaciones en redes sociales como medios de prueba en procesos laborales. Existen ya varios pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales en relación a la responsabilidad en el uso de redes sociales.

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