Los sindicatos más representativos no cuentan con un derecho fundamental por el que pueden excluir a los menos representativos
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, resalta la inexistencia de un derecho fundamental que permita a los sindicatos con mayor representatividad excluir de la participación a aquellos considerados menos representativos en determinados órganos administrativos. Esta conclusión se apoya en el Artículo 22.3 de la Ley 40/2015, el cual establece que la representación en órganos cuyas funciones no se limitan estrictamente a la esfera sindical no puede ser monopolizada por ningún sindicato, independientemente de su nivel de representación.
Antecedentes del caso
Esta decisión surge a raíz de una disputa legal iniciada con la sentencia emitida el 27 de septiembre de 2021 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Dicha sentencia rechazó los recursos interpuestos por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra la Orden DSA/819/2020, que detalla la estructura y las funciones del Consejo de Desarrollo Sostenible.
Ante tal desestimación, UGT y CCOO presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que, tras reconocer a las partes en el procedimiento, admitió a trámite el recurso y les instó a exponer sus argumentaciones.
Fundamentos del recurso
Vulneración de su derecho a la libertad sindical
En su defensa, UGT y CCOO sostuvieron que la inclusión de sindicatos con menor representatividad en el Consejo de Desarrollo Sostenible constituye una vulneración de su derecho a la libertad sindical. Por su parte, otros sindicatos como CGT, CSIF, USO, así como el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, contradijeron esta afirmación, defendiendo la validez de la sentencia inicial y negando cualquier transgresión de derechos.
El Tribunal Supremo decidió prescindir de la audiencia pública para deliberar sobre el asunto, designó a un Magistrado Ponente y fijó una fecha para la votación y fallo.
La decisión del Tribunal parte de identificar el meollo del conflicto, que no es otro que la composición del Consejo de Desarrollo Sostenible y si los sindicatos «más representativos» poseen derechos exclusivos en entidades cuyas funciones van más allá de la defensa de intereses laborales. El Ministerio Fiscal, haciendo eco de jurisprudencia anterior, expuso que dicha composición no infringe los derechos de los sindicatos «más representativos». La Sala coincidió con esta interpretación, aclarando que la mayor representatividad sindical no conlleva derechos exclusivos en entidades de objetivos más amplios.
Decisión y fallo de la sentencia
En conclusión, el Tribunal Supremo confirma que los sindicatos más representativos no poseen un derecho fundamental que les confiera la capacidad de excluir a sindicatos menos representativos de órganos administrativos con competencias que exceden las actividades sindicales tradicionales, reafirmando el principio de representatividad plural en el ámbito de la organización administrativa del Estado.