El principio de corresponsabilidad en la conciliación laboral y familiar
El TSJ de Castilla-La Mancha se pronuncia sobre la aplicación del principio de corresponsabilidad en la conciliación, a través de la sentencia 878/2023.
La trabajadora prestaba servicios para una empresa de hostelería, como cocinera, cuya jornada era de miércoles a domingo, a 40 horas semanales. En 2021, tuvo un hijo, motivo por el que solicitó la reducción de la jornada laboral en 15 horas, de 10:00 a 15:00 horas, y de lunes a viernes (sin trabajar los festivos que pudiera haber).
La empresa, inicialmente rechazó la solicitud de la trabajadora, pero no íntegramente, por lo que formuló la siguiente propuesta: la empleada trabajaría de lunes a viernes incluyendo los que fueren festivos, y el horario sería de 11:00 a 16:00 horas. Posteriormente, la trabajadora reiteró su petición inicial para poder compatibilizar con la guardería.
Según los hechos, el horario de la guardería del menor finaliza a las 16:30 horas, por lo que dispone de tiempo para poder recogerlo. Por otro lado, el órgano jurisdiccional plantea que el padre, conductor de autobuses urbanos, no ha presentado ninguna solicitud de conciliación.
La ponderación de las necesidades de la empresa
En primer lugar, considera oportuno ponderar la conciliación familiar de la trabajadora y los intereses de la empresa. Al tratarse de la única cocinera del establecimiento, obliga a la empresa a contratar a otra persona, además, los días en los que se ausenta son los fines de semana, cuando más carga de trabajo hay.
De esta manera, se extrae que la adaptación del tiempo de trabajo no se produce de manera neutra para la empresa, sino que obliga a un esfuerzo organizativo y económico extra.
Además, el retraso de una hora en el inicio de la jornada se encuentra justificado, ya que, en términos de la sentencia: «parece objetivamente claro que en un negocio de hostelería abandonar la cocinera su puesto de trabajo a las 15 horas puede resultar inconveniente a la vista de las costumbres predominantes en nuestra sociedad, causando con ello un perjuicio desproporcionado en cuanto se impone bien el cierre prematuro de la cocina».
Finalmente, el tribunal señala que el hecho de no conceder los festivos que pudieran situarse de lunes a viernes resulta razonable, al tratarse de los días que más carga de trabajo hay en la empresa.
El reparto de las obligaciones familiares
A través de la LO 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de hombres y mujeres, se consagra el principio de corresponsabilidad en el reparto de las responsabilidades familiares. El tribunal considera oportuna su aplicación, ya que en este caso no se acredita que la pareja haya asumido ninguna responsabilidad, que no proporcional, pero al menos significativa.
Así establece que, desde la perspectiva de igualdad en el ámbito laboral, «la mujer no deba considerarse en el mercado de trabajo, como la única que de manera exclusiva y sistemática asume las cargas asociadas al cuidado familiar».
La decisión del TSJ
En vista de los motivos enunciados, el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la demanda interpuesta por la trabajadora.
Considera que la empresa ha realizado un esfuerzo objetivo por acomodar su organización a la solicitud de conciliación familiar, a pesar de haber rechazado ciertos aspectos, a la vez que,, en virtud del principio de responsabilidad, al no constar que la pareja haya realizado algún esfuerzo por conciliar, no puede exigir a la empresa que la adaptación recaiga exclusivamente en ella.
Por otro lado, la trabajadora solicitó una indemnización por daños y perjuicios, con motivo de los hechos mencionados, la cual también ha sido desestimada.