La situación económica precaria no legitima la ocupación de una vivienda coheredada

31/10/2023

La Audiencia Provincial de León ha resuelto que aducir una situación económica precaria para evitar el desalojo de una vivienda no se considera una justificación insalvable. Las circunstancias personales no pueden obviar las repercusiones propias de la división de una herencia. Usualmente, este proceso lleva a la venta del inmueble y a la subsiguiente repartición del importe obtenido entre herederos o legatarios, en función de la porción que les corresponda sobre el bien.

Antecedentes de hecho | sobre la legitimación activa y la demanda por precario

  • Una demanda de desahucio por precario fue interpuesta respecto a individuos relacionados con una vivienda que forma parte de una herencia conjunta.
  • La primera sentencia desestimó la demanda citando falta de legitimación activa de la parte demandante.
  • En respuesta, la demandante apeló este veredicto, referenciando transgresiones de diversos artículos y precedentes judiciales relacionados con la legitimación y la normativa de las comunidades hereditarias.
  • Basándose en la doctrina y jurisprudencia actuales, el tribunal concluye que un coheredero tiene el derecho de ejercer acciones judiciales en favor de la comunidad hereditaria, especialmente si la división aún no se ha efectuado. De manera concisa, ningún heredero puede gozar de un bien hereditario de forma exclusiva mientras este se encuentre en estado de indivisión.
  • Así, se determina que la demandante tiene la legitimación requerida para presentar una acción de desahucio por precario, buscando el beneficio de todas las comunidades de coherederos.

Jurisprudencia sobre situación económica precaria entre Coherederos

El tribunal subraya precedentes del Tribunal Supremo en casos similares y reitera la viabilidad de iniciar una acción de desahucio por precario entre coherederos. A pesar de que es posible reconocer una coposesión entre los mismos, esto no confiere a un coheredero el derecho de poseer de manera exclusiva un bien. Tal comportamiento perjudica al resto de coherederos. En este marco, la figura del abuso de derecho no es aplicable.

Decisión Final

Tras evaluar el recurso de apelación en respuesta a la sentencia del 10 de julio de 2022 (Juicio Ordinario nº 1037/2021), el tribunal decide revocar la resolución anterior. En consecuencia, se ordena el desahucio por precario, exigiendo a los demandados acatar esta determinación y desalojar la propiedad en cuestión. Si no se cumple, se adoptarán medidas adicionales. A pesar de no generarse cargos adicionales en esta fase, se exige que los demandados asuman los gastos judiciales iniciales.

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