TS desestima solicitud de jubilación anticipada de una trabajadora por cese voluntario
Tribunal Supremo rechaza prejubilación por dimisión
Denegación de la jubilación anticipada
El Tribunal Supremo ha confirmado la denegación de jubilación anticipada a una trabajadora de Banco Mare Nostrum que dimitió tras rechazar un traslado laboral. La decisión se basa en la normativa vigente al momento del cese, que exigía que la extinción del contrato fuese ajena a la voluntad del trabajador para acceder a la prejubilación.
Esta resolución responde a la interpretación estricta del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social en su versión previa a la reforma de 2021, que modificó las condiciones de acceso a este beneficio.
Contexto del conflicto laboral
La trabajadora, con casi 40 años de antigüedad, fue incluida en un plan de flexibilidad interna aprobado en 2013. Este plan contemplaba medidas como la reducción de jornada y salario en un 20 %, así como la movilidad geográfica de empleados por cierre de oficinas.
En 2014, la empresa decidió trasladarla a una oficina ubicada en Albacete, concediéndole un plazo de 30 días para incorporarse. Ante esta decisión, la trabajadora optó por extinguir su contrato, solicitó la prestación por desempleo y posteriormente inició un proceso judicial para reclamar diversos conceptos laborales.
En 2019, la empleada solicitó la jubilación anticipada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que la rechazó alegando que el cese había sido voluntario.
Fundamento de la sentencia
El Tribunal Supremo reafirma que, según la normativa vigente al momento del cese, solo los despidos motivados por causas ajenas al trabajador, como despidos objetivos o colectivos, habilitaban el acceso a la jubilación anticipada. La negativa al traslado laboral, aunque derivada de una decisión empresarial, se consideró una opción personal de la empleada, lo que excluye su caso de los supuestos previstos en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.
Impacto de la reforma de 2021
El Tribunal destaca que la reforma introducida por la Ley 21/2021 modificó los requisitos de acceso a la jubilación anticipada, ampliando las causas válidas para incluir las extinciones voluntarias motivadas por decisiones empresariales, como traslados.
Esta reforma, sin embargo, no tiene carácter retroactivo, por lo que no resulta aplicable al caso en cuestión. El Supremo señala que, bajo la normativa actual, la trabajadora probablemente habría obtenido una resolución favorable.
El Tribunal Supremo confirma que la extinción voluntaria del contrato laboral excluye el derecho a la jubilación anticipada en la normativa vigente antes de 2021. En consecuencia, la trabajadora no cumple con los requisitos legales establecidos en aquel momento para acceder al beneficio solicitado.