TS desestima solicitud de jubilación anticipada de una trabajadora por cese voluntario
El Supremo niega prejubilación por dimisión
Una negativa basada en la normativa previa
El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de jubilación anticipada presentada por una trabajadora de Banco Mare Nostrum. La decisión se basa en que el cese de la relación laboral fue una decisión voluntaria de la empleada tras negarse a un traslado geográfico. Según la normativa vigente al momento de los hechos, esta circunstancia no permitía acceder al retiro anticipado, ya que exigía que la extinción laboral fuese involuntaria.
Esta resolución reafirma la aplicación estricta del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, previo a la reforma de 2021, que modificó las condiciones para acceder a este derecho.
Los hechos que originaron el caso
La trabajadora, con una antigüedad de casi 40 años en Banco Mare Nostrum, fue incluida en un plan de flexibilidad interna implementado en 2013 para afrontar la crisis financiera. Este plan contemplaba medidas como reducción de jornada y salario, así como movilidad geográfica por cierre de oficinas.
En 2014, la empleada fue trasladada a una oficina ubicada en un municipio de Albacete. Al no estar de acuerdo con esta decisión, solicitó la extinción de su contrato laboral, accedió a la prestación por desempleo y emprendió una serie de litigios laborales. En 2019, solicitó la prejubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que rechazó su petición argumentando que el cese había sido voluntario.
Fundamentos de la sentencia
El Tribunal Supremo confirma que, según la normativa vigente al momento del cese, solo se permitía la jubilación anticipada en casos de extinción laboral por causas ajenas al trabajador, como despidos objetivos o colectivos. En este caso, la negativa al traslado, aunque derivada de una decisión empresarial, fue considerada una acción voluntaria de la empleada, lo que la excluye de los supuestos válidos para prejubilación.
Los magistrados también hacen referencia a sentencias previas en casos similares, donde se denegó la jubilación anticipada a trabajadores cuyo cese fue considerado una decisión personal, como extinciones por impago de salarios.
Impacto de la reforma de 2021
La sentencia destaca que esta situación sería diferente bajo la normativa actual. Con la entrada en vigor de la Ley 21/2021, en febrero de 2021, se amplió el acceso a la jubilación anticipada para incluir casos de extinción voluntaria del contrato, siempre que fueran consecuencia de decisiones empresariales, como traslados geográficos.
Sin embargo, al no aplicarse retroactivamente, la reforma no pudo beneficiar a la trabajadora, cuyo caso quedó sujeto a la normativa vigente al momento del cese.
Conclusión: un fallo condicionado por la normativa
El Tribunal Supremo ha cerrado el caso confirmando que, según la legislación vigente en 2014, la voluntariedad del cese laboral excluye la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada. Este fallo, aunque controvertido, destaca la importancia de las reformas legales y su impacto en el reconocimiento de derechos para los trabajadores.