Tribunal respalda despido por usar tarjeta restaurante durante la baja médica

16/12/2024

Uso indebido de la tarjeta restaurante: despido procedente según el TSJ de Cataluña

Un incumplimiento de la buena fe contractual

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia reciente, ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de Securitas Direct por haber utilizado indebidamente la tarjeta restaurante proporcionada por la empresa durante un período de incapacidad temporal. Aunque la cuantía consumida fue mínima —53,51 euros—, el tribunal considera que se ha producido una transgresión grave de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de las funciones laborales.

Fundamentos del despido: normativa y jurisprudencia aplicable

La sentencia analiza los elementos esenciales de la infracción y su encaje legal, determinando la procedencia del despido conforme al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:

"El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador".

Dentro de los incumplimientos tipificados, la normativa incluye la “transgresión de la buena fe contractual” y el “abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, figuras en las que se enmarca el caso.

La tarjeta restaurante fue entregada al trabajador con unas condiciones expresamente pactadas:

  • Su uso debía limitarse a días laborables (de lunes a viernes).
  • Solo se podía emplear en establecimientos adheridos a la red estipulada por la empresa.

Estas condiciones fueron aceptadas y firmadas por el trabajador, lo que convierte su vulneración en un incumplimiento contractual imputable. La reiteración del uso indebido en seis ocasiones durante la baja médica confirma el quebranto de la confianza empresarial.

Valor del perjuicio económico y proporcionalidad de la sanción

Uno de los argumentos centrales de la defensa del trabajador fue la escasa cuantía de lo consumido con la tarjeta (53,51 euros). Sin embargo, el TSJ aclara que la relevancia jurídica no reside en el importe, sino en el medio empleado y en la vulneración de la confianza:

“La sanción no obedece a la existencia de la deuda del trabajador en sí por estas cantidades, sino al uso indebido de la tarjeta”.

En este sentido, el principio de proporcionalidad, que rige la potestad disciplinaria del empleador, es respetado en la sentencia. El tribunal entiende que la sanción de despido es:

  • Adecuada: La conducta vulnera la buena fe, principio fundamental de la relación laboral.
  • Proporcionada: La reiteración del comportamiento y su carácter injustificado agravan la falta.

El fallo confirma que la confianza y lealtad son pilares esenciales en la ejecución del contrato de trabajo, cuyo quebrantamiento justifica una medida drástica como el despido disciplinario.

No vulneración de derechos fundamentales

El trabajador alegó la vulneración de sus derechos fundamentales, en particular el derecho a no ser discriminado por su estado de salud conforme al artículo 14 de la Constitución Española. Sin embargo, el TSJ descarta dicha vulneración, afirmando que:

  • La sanción no responde a la situación de incapacidad temporal del trabajador.
  • El despido se fundamenta exclusivamente en el incumplimiento contractual.

Este razonamiento respalda la legalidad y constitucionalidad del despido, al no existir relación entre la sanción impuesta y el estado de salud del trabajador.

Conclusión

El uso indebido de una tarjeta restaurante, aun con un importe mínimo, constituye un incumplimiento grave que puede justificar el despido disciplinario del trabajador. 

STSJ de Cataluña, nº 5379/2024. 

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