Tribunal Supremo: las ‘mobile-home’ no son remolques y necesitan licencia urbanística

12/12/2024

El Tribunal Supremo exige licencia urbanística para las ‘mobile-homes’

Asimilación jurídica a casas prefabricadas

En una decisión clave, el Tribunal Supremo ha resuelto que las ‘mobile-homes’ deben ser tratadas como casas prefabricadas en lo que respecta a la exigencia de licencia urbanística. Basándose en el artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, se concluye que estas estructuras requieren autorización urbanística al implicar un uso del suelo que afecta tanto al entorno urbano como al medio ambiente. La sentencia refuerza la necesidad de controles urbanísticos específicos frente a actividades que puedan alterar la naturaleza de los terrenos no urbanizables.

Fundamentación normativa

La decisión del Tribunal Supremo descansa en una interpretación sistemática de las normas urbanísticas y de ordenación del territorio. El artículo 11.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015 establece que cualquier uso de suelo que modifique sus características debe someterse a licencia urbanística, especialmente en terrenos no urbanizables. En este caso, la instalación de ‘mobile-homes’ en un camping, al requerir servicios como agua, electricidad y desagüe, transforma la naturaleza del suelo y excede los límites de una simple actividad recreativa o de alojamiento temporal.

Rechazo a la equiparación con remolques

El argumento de los recurrentes, basado en la definición de remolque del Reglamento General de Vehículos, fue desestimado. Según el Tribunal, aunque las ‘mobile-homes’ conservan cierta movilidad, están diseñadas principalmente para proporcionar un espacio habitable, ya sea temporal o permanente. Este uso primario las asimila a las casas prefabricadas, cuya instalación está sujeta a las normas urbanísticas aplicables. La movilidad eventual no elimina su carácter como vivienda, diferenciándolas de vehículos remolcables habituales.

Compatibilidad con la Directiva de Servicios

En cuanto a la posible infracción de la Directiva de Servicios y la Ley 17/2009, el Supremo determinó que estas normativas no aplican en este contexto. Dicha regulación protege el acceso y ejercicio de actividades de servicios, pero no regula directamente las exigencias derivadas de la ordenación territorial o urbanística. Así, el control sobre el uso del suelo es una prerrogativa que permanece fuera del alcance de estas disposiciones.

Limitaciones de las licencias de actividad

El Tribunal también precisó que una licencia de actividad, como la obtenida por la recurrente para operar un camping, no exime del cumplimiento de las normativas urbanísticas. Las licencias de actividad están destinadas a garantizar que la actividad económica no cause molestias o perjuicios al entorno, pero no sustituyen ni suplen la evaluación urbanística necesaria para cambiar el uso del suelo.

Transformación del camping en un “resort”

El intento de Agrocamping, S.L. de convertir su camping en un “resort” mediante la instalación de ‘mobile-homes’ y bungalows fue considerado un cambio sustancial del uso del suelo. El tribunal enfatizó que dicha transformación requiere licencia urbanística específica, dado que implica un uso intensivo del terreno con instalaciones permanentes. Este razonamiento encuentra sustento en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, que exige autorización para usos que alteren las características de los terrenos no urbanizables.

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